Pertinencia de ingreso al SEIA

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

Puesto que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA), es un procedimiento que se inicia a petición de parte, es responsabilidad del proponente o titular de un proyecto o actividad realizar, en primera instancia, el análisis respecto de si su proyecto o actividad debe someterse o no a dicho Sistema, sea que éste constituya un proyecto o actividad nuevo/a o una modificación a otro proyecto o actividad.

Por su parte, el artículo 26 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone que “Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia”.

Cabe señalar que si bien la posibilidad de efectuar una consulta de pertinencia se encuentra expresamente reconocida en la norma citada, ésta además constituye una manifestación del derecho de petición, consagrado en el artículo 19° N°14 de la Constitución Política de la República y, específicamente, del ejercicio del derecho de las personas en sus relaciones con la Administración, para obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra h) de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

En este contexto, al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”), como administrador del SEIA, le compete pronunciarse, a requerimiento del interesado, respecto de si un determinado proyecto o actividad, o si su modificación, se encuentra en la obligación de someterse al SEIA en forma previa a su ejecución en base a:

  • Las tipologías de proyectos establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, modificada por la Ley 20.417, y especificadas en el artículo 3º del Reglamento del SEIA, D.S. N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente; y
  • a lo dispuesto en el artículo 2° literal g) del recién citado Reglamento.

En función de lo anterior, y para que el SEA se encuentre en condiciones de pronunciarse adecuadamente respecto a esta consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, se requiere que en la presentación, el titular o proponente, presente la información necesaria para efectuar el análisis de ésta, conforme a lo establecido en el Ordinario N° 131456/2013 del 12 de septiembre del 2013, “Instructivo de pertinencia de Ingreso de proyectos o actividades o sus modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, Link: Documento PDF.