Registro de Consultores que han Participado en PCPI Asesorando Grupos Humanos pertenencientes a Pueblos Indígenas

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha implementado Procesos de Consulta a Pueblos Indígenas en el marco de lo establecido en el artículo 85 del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del SEIA, referido a Consulta a Pueblos Indígenas. Esta norma establece que en el caso que un proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7, 8 y 10 del citado Reglamento, en la medida que se afecte directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio deberá diseñar y desarrollar un proceso de consulta indígena de buena fe, que contemple mecanismos apropiados según las características socioculturales propias de cada pueblo y a través de sus instituciones representativas, de modo que puedan participar de manera informada, y tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental. Por otra parte, se considera lo establecido también en los artículos 8 y 14 del D.S. N° 66/2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Subsecretaría de Servicio Sociales, que aprueba Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

El presente registro de carácter informativo, identifica a todos los asesores que han participado de Procesos de Consulta a Pueblos Indígenas, cuyas asesorías han sido realizadas en los procesos de evaluación de proyectos sometidos al SEIA.