Preguntas frecuentes Registro de Consultores

¿Cómo puedo acceder al Registro?

Para acceder al Registro de Consultores Certificados debe ingresar al siguiente enlace:

Acceso Registro Consultores

¿Qué es la Preinscripción en el Registro?

La preinscripción se produce por el solo hecho de presentarse una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, y designarse en el formulario respectivo de la DIA o EIA a un consultor determinado. Ello generará una actividad pendiente denominada “Aceptar Consultoría” en la plataforma del Registro. Una vez que el consultor acepte la consultoría, se le abrirá la posibilidad de materializar la inscripción, adjuntar documentos, o modificar una inscripción vigente.

¿Qué pasa si al elaborar la DIA o EIA en el e-SEIA no designo al consultor?

Si no designa al consultor, el proyecto no aparecerá dentro del listado de proyectos vinculados al consultor.

¿Qué requisitos y antecedentes debo presentar para inscribirme?

Para ser incorporado en el Registro, el Consultor deberá acreditar lo siguiente:

  • No estar afecto a los conflictos de intereses que señala el artículo 13 del reglamento.
  • Tratándose de una persona jurídica, acreditar su vigencia y actuar por medio de su representante legal.

Para lo anterior el Consultor deberá completar el respectivo formulario que para estos fines proporcione el Servicio en su sitio electrónico. Asimismo, deberá adjuntar electrónica o materialmente, según corresponda, todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, entre ellos:

       1. Tratándose de personas jurídicas:

  • Copia del rol único tributario del Consultor.
  • Copia de la cédula de identidad del representante legal.
  • Certificado de vigencia de la persona jurídica, en que conste la personería del representante legal, emitido por la institución competente, con no más de 6 meses de emisión, contados desde la fecha de expedición del documento.
  • Declaración jurada ante el Servicio, señalando que no se encuentra afecto a los conflictos de intereses que señala el artículo 13 del reglamento.

       2. Tratándose de personas naturales:

  • Copia de la cédula de identidad del Consultor.
  • Declaración jurada ante el Servicio, señalando que no se encuentra afecto a los conflictos de intereses que señala el artículo 13 del reglamento.
  • Si el formulario adolece de errores o vacíos, o si no se acompañasen oportunamente todos los antecedentes exigidos, el Servicio requerirá al Consultor para que en un plazo de cinco días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud.
¿Qué plazo tengo para presentar los antecedentes en caso de estar preinscrito?

Dentro de un plazo no superior a los 20 días hábiles siguientes al ingreso del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, el Consultor deberá presentar ante el Servicio los antecedentes que acrediten que cumple con los requisitos que se indican en el artículo 5 y 6 del Reglamento de Consultores. Si no acompañase los antecedentes requeridos en el plazo establecido, la solicitud de preinscripción se entenderá desistida.

¿Dónde puedo encontrar el formulario?

El formulario que existe se completa automáticamente, cuando el consultor ejecuta sus actividades pendientes en la plataforma. Esta toma directamente los datos existentes en el sistema e-SEIA.

En tal sentido, el Consultor debe limitarse a ejecutar las actividades pendientes que aparecen en su perfil del Registro.

Es responsabilidad del Consultor verificar sus actividades pendientes.

¿Existe un formato de declaración jurada?

En cuanto a la declaración jurada, no existe un formato determinado.

En esencia, debe señalar lugar y fecha, indicar que se trata de una declaración jurada, individualizar al consultor y su representante (nombre y rut), indicar que no se encuentra a afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que señala la ley y el reglamento (basta con referencia normativa), y ser firmada por quien corresponda.

¿Cómo puedo inscribirme directamente en el Registro?

Para inscribirse en el Registro de Consultores Certificados es necesario lo siguiente:

1° Ud. debe registrarse en el e-SEIA, a fin de obtener un perfil de consultor y clave de acceso.

http://seia.sea.gob.cl/condiciones.php?modo=registro

2° Una vez realizado lo anterior, debe ingresar al sistema del Registro de Consultores Certificados, y en "Actividades Pendientes", debe hacer click en "Generar RC", donde se despliega la información y los campos requeridos, concluyendo con la firma digital de la solicitud de inscripción (firma simple, avanzada o clave única)

Acceso Registro Consultores

3° En caso de adjuntar electrónicamente documentos que no poseen firma electrónica avanzada, adicionalmente debe formalizar su solicitud de inscripción, haciendo ingreso físico de ellos por oficina de partes (personalmente o por correo certificado), en Miraflores N° 222, piso 7, Santiago. Todos los documentos deben igualmente cargarse en la plataforma, sin perjuicio de su entrega en papel, si fuera necesario.

Con posterioridad a ello, se analizarán los antecedentes presentados, y se pedirá antecedentes complementarios o se emitirá el certificado correspondiente. Todas las actividades serán notificadas al correo electrónico del consultor.

Ya poseo un perfil en el e-SEIA, pero tengo problemas con mis claves

En caso de tener problemas con su perfil, debe contactarse a la mesa de ayuda del e-SEIA, exponiendo su situación al correo contactoseia@sea.gob.cl

Soy un consultor nuevo, y no tengo proyectos presentados ¿puedo inscribirme?

Sí, el sentido del registro es tener un carácter informativo de todos quienes desarrollan actividades de consultor ambiental, incluyendo aquellos que se inician.

Para inscribirse debe proceder según las instrucciones para inscripción directa.

¿Qué pasa si no presento los antecedentes en papel?

Si no se adjuntan los antecedentes físicos, se emitirá una solicitud de antecedentes complementarios a través de la plataforma, generando una actividad pendiente en el perfil respectivo del consultor.

¿Cómo termina el trámite y dónde obtengo el certificado?

El trámite culmina con la emisión, a través del sistema, de un certificado digital que acredita la calidad de consultor certificado, en el cual se indican todos los proyectos en que ha intervenido, y su estado.

¿Tiene algún costo el certificado y cuál es su vigencia?

Ni la inscripción ni la emisión de los certificados tiene costo alguno.

La vigencia del certificado es aquella correspondiente a la inscripción, la cual debe verificarse en la plataforma del Registro.

¿Es obligatorio encontrarse inscrito en el Registro para presentar una DIA o un EIA o para realizar actividades de consultor ambiental?

No es obligatorio. Ni La Ley N° 19.300, ni el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ni el Reglamento del Registro de Consultores Certificados establecieron como requisito de presentación de una DIA o EIA el hecho de haber sido elaboradas por un consultor certificado.

Ello es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18 letra p) 19 letra g) del RSEIA, acerca de los requisitos mínimos de un EIA o una DIA, en lo relativo a presentar un apéndice con el listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del EIA o la DIA, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron.

Necesito presentar una DIA o EIA y no conozco ningún consultor: ¿El Servicio de Evaluación Ambiental puede recomendarme un consultor?

No, por razones de probidad administrativa, de igualdad ante la ley, y de no discriminación, el SEA no puede recomendar a ningún consultor determinado.

En tal sentido, el SEA sugiere revisar los registros de consultores disponibles, o revisar en el buscador de proyectos, identificando a los consultores que intervinieron en ellos, y el resultado de su gestión. Asimismo, en internet es posible encontrar una amplia oferta de consultorías ambientales, con distintas especialidades.

¿Qué valor tiene la inscripción en el Registro?

Conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300, el Registro será público, tendrá carácter informativo y será electrónico.

La inscripción en el Registro solamente acreditará que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el presente Título y en ningún caso podrá entenderse que hace fe de los conocimientos del Consultor Certificado.

¿Qué calidad adquiere un consultor inscrito y cuánto dura la inscripción?

El Consultor tendrá la calidad de Consultor Certificado desde la fecha en que se proceda a su inscripción en el Registro. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia indefinida, hasta la concurrencia de una causal de eliminación o revocación de la inscripción.

¿Qué obligaciones tiene un Consultor Certificado?

Los Consultores Certificados estarán obligados a:

  • Comunicar al Servicio cualquier cambio o modificación en los antecedentes e informaciones contenidas en el Registro. En tal sentido, deben además requerir la actualización del registro cada vez que presenten una nueva DIA o EIA.
  • Cooperar con el Servicio en la permanente actualización del Registro, entregando en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la solicitud, toda la información que aquél le requiera a tal efecto.
  • Desarrollar su labor con total independencia, imparcialidad e integridad.
  • Cumplir con las demás exigencias que impone el reglamento.
¿Qué inhabilidades e incompatibilidades tiene un Consultor?

Con la finalidad de evitar conflictos de intereses y asegurar así la debida independencia, imparcialidad e integridad en el ejercicio de sus funciones, los Consultores Certificados estarán sujetos a incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental y el ejercicio de actividades de evaluación o certificación ambiental, como Entidad Técnica de Certificación o como Evaluador de Conformidad Ambiental, a que se refiere el artículo 3º letra p) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y el decreto supremo Nº 39, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, o aquel que lo reemplace. Asimismo, estarán sujetos a incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de actividades de consultoría para la elaboración de Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental y el ejercicio de actividades de fiscalización ambiental, como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental o como Inspector Ambiental, a que se refiere el artículo 3º letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, o aquel que lo reemplace.

Por lo tanto, una misma persona natural o jurídica no podrá estar inscrita en el Registro y a la vez tener autorización como Entidad Técnica de Certificación Ambiental o Evaluador de Conformidad Ambiental, bien, o como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental o Inspector Ambiental.

Además el Consultor Certificado no podrá tener participación alguna, directa o indirecta, en la propiedad y/o administración de una persona jurídica autorizada como Entidad Técnica de Certificación Ambiental o como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental.

Para evaluar si existen los conflictos de intereses señalados, se estará a lo establecido en el Título XV de la ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, o de la ley que la reemplace, pudiendo el Servicio o la Superintendencia solicitar informe a la Superintendencia de Valores y Seguros, a objeto que manifieste su parecer al respecto.

Tan pronto tome conocimiento de un conflicto de intereses, el Consultor Certificado deberá informar de ello al Servicio.

¿Cómo puedo saber si un consultor está certificado?

Para saber si un consultor se encuentra certificado, debe ingresar a  http://seia.sea.gob.cl/busqueda/busquedaConsultores.php y utilizar las herramientas de búsqueda disponibles.

¿Tiene el Servicio de evaluación ambiental un listado de consultores?

Sin perjuicio del Registro de Consultores Certificados, cabe hacer presente que atendida que la inscripción en el Registro es voluntaria, existen operando en el sistema consultores ambientales no certificados, los cuales cuentan con perfiles de consultor para operar en el e-SEIA, y que son aquellos que desde los orígenes del sistema han desarrollado esta función. Al respecto, se puede acceder al listado respectivo disponible en el buscador avanzado de proyectos del e-SEIA, el cual permite buscar por consultores, según persona natural y jurídica (y basta poner como término de búsqueda una letra, por ejemplo "a", "s"), tipo de proyectos, región, DIA o EIA, etc.

http://seia.sea.gob.cl/busqueda/buscarTitularConsultor.php?tipo=CONSULTORES