Como se realiza en Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

Las personas podrán conocer el contenido del Estudio de Impacto Ambiental y el tenor de los documentos acompañados (*), en cualquier etapa de tramitación del procedimiento.

Los interesados en acceder al contenido del Estudio de Impacto Ambiental podrán solicitar, a su costa, reproducciones parciales o totales del ejemplar que se encuentra a disposición de la comunidad en los lugares que indica la publicación, el que podrá ser entregado en medios magnéticos o electrónicos.

*A excepción de los documentos o piezas que contengan los antecedentes técnicos, financieros y otros que a petición del interesado, se estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad. (Según lo establecido en artículo 22 del Reglamento del SEIA).

  • Formulación de observaciones ciudadanas

Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente. Para ello dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde el día hábil siguiente a la última publicación del extracto.

Las observaciones a que se refiere el inciso anterior, deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. Dichas observaciones deberán señalar, al menos, el nombre del proyecto o actividad de que se trata, el nombre completo y Rut de la persona natural o de la persona jurídica y de su representante que las hubiere formulado, y los respectivos domicilios. En caso que las observaciones se expresen a través de medios electrónicos, se deberá suplir la indicación del domicilio por el señalamiento de una dirección de correo electrónico, caso en el cual las notificaciones electrónicas, se efectuarán en dicha dirección.

Asimismo, en el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación, además de la vigencia de ambas, la que no podrá exceder de seis meses.

Si durante el procedimiento se decreta una nueva etapa de participación ciudadana, según lo establece el artículo 92 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proceso de evaluación del proyecto o actividad se suspenderá de pleno derecho por 30 días, periodo en el cual las personas podrán ser informadas y formular observaciones al proyecto o actividad.