Términos y condiciones de Registro y Uso

Términos y condiciones de Registro y Operación en el e-SEIA

1. El funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es soportado a través de una plataforma electrónica, en adelante e-SEIA, que consiste en un sistema diseñado y construido para la tramitación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Su acceso y uso se rigen por la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS N° 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.799, sobre documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma; el D.S. N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma; la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada y demás normas aplicables; y por los siguiente términos y condiciones específicos para el uso de este sistema, que el usuario declara conocer y aceptar íntegramente.

2. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental expresado a través de medios electrónicos será el que establece la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, debiendo cumplirse íntegramente las etapas y requisitos que allí se establecen. En relación con lo anterior, deberán cumplirse estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias sobre documentos y firma electrónica, no recayendo en el e-SEIA ni en el Servicio de Evaluación Ambiental la responsabilidad de las acciones ejecutadas por los titulares de la información o terceros, incluso mediante las funcionalidades que provee el sistema.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley N° 19.300 y en el artículo 20 del Reglamento del SEIA, se entiende que el usuario acepta la utilización de técnicas y medios electrónicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, desde que ingresa su DIA o EIA, salvo que expresamente solicite lo contrario y así lo indique en su presentación.

4. El Titular, al presentar su proyecto en el e-SEIA, se compromete a utilizar archivos digitales que, de acuerdo al Artículo 51 del Reglamento D.S. N° 181, de 2002, previamente individualizado, se ajustan a lo solicitado por el Servicio de Evaluación Ambiental. En caso contrario, se entenderá por no presentado el archivo o documento.

5. El Servicio de Evaluación Ambiental, como administrador del e-SEIA, no se hace responsable por las pérdidas de la conexión en el e-SEIA o por errores, omisiones o caídas temporales del Sistema, provocados por terceros o por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Tampoco se hace responsable por cualquier inexactitud, error u omisión de la información que haya sido proporcionada por el titular del proyecto o actividad o que se base en información entregada por éste. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley N° 19.300, no se considerarán faltas u omisiones imputables al titular, aquellas actuaciones que por fallas del medio electrónico no puedan ejecutarse o acreditarse oportunamente dentro del procedimiento. En este caso el Servicio de Evaluación Ambiental deberá adoptar las medidas necesarias para solucionarlas prontamente sin perjuicio para el titular.

6. Los documentos electrónicos originales suscritos mediante firma electrónica avanzada serán equivalentes al soporte en papel, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799.

7. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental expresado a través de medios electrónicos dará origen a un expediente electrónico, que contendrá todos los documentos o piezas que guarden relación directa con la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad, salvo aquellos documentos o piezas que por su naturaleza no puedan agregarse, o aquellos que tengan el carácter de reservados en conformidad al artículo 22 del Reglamento del SEIA, los que deberán archivarse en forma separada en las oficinas del Director Regional o Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda. De dicho archivo deberá quedar constancia en el expediente. El expediente se mantendrá disponible en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental donde podrá ser consultado por cualquier persona. Asimismo, si se solicita expresamente por parte del proponente que no se utilicen medios electrónicos en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se dará origen a un expediente físico que se mantendrá disponible en la oficina del Director Regional o del Director Ejecutivo del Servicio, según sea el caso.

8. El e-SEIA es un sistema gratuito y público, sin perjuicio de la propiedad de la información divulgada. No obstante, lo anterior, la obtención de certificados digitales o la creación de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Estudios de Impacto Ambiental, así como las diversas labores de consultoría que se requieran, se sujetarán a las normas que regulan estas actividades, siendo responsabilidad exclusiva de cada usuario.

9. Para poder acceder a la plataforma electrónica e-SEIA, es necesario crear un perfil de usuario que se acompaña de un registro de información básica necesaria para una correcta identificación y clasificación de los usuarios.

10. El SEA dispone del Centro de Atención de Usuarios para gestión de solicitudes de atención en caso de dificultades o problemas en el registro, la administración de perfiles y la utilización del e-SEIA y plataformas relacionadas.

11. Los nombres de usuario y contraseñas obtenidos a través del sistema de registro del e-SEIA habilitan al usuario a acceder a las funcionalidades propias de cada perfil en las plataformas e-SEIA, e-Pertinencias y Registro de Consultores Certificados. Es responsabilidad de los usuarios mantener actualizados sus datos en el sistema de registro, incluyendo los correos electrónicos para el envío de claves de recuperación.

12. La información contenida en el e-SEIA es de exclusiva responsabilidad de quien la genera, lo que no exime al usuario del cumplimiento de la normativa vigente ni de completar correctamente la información requerida para la evaluación de su proyecto o actividad. Por lo anterior, el Servicio se exime de cualquier responsabilidad al momento de hacer públicos dichos documentos en los respectivos expedientes en la plataforma electrónica, sin perjuicio de la reserva establecida en el artículo 27 de la ley N° 19.300. El SEA no se hace responsable por la veracidad o exactitud de la información contenida en los enlaces a sitios web de terceros o que haya sido entregada por terceros.

13. De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 19.628, el SEA sólo tratará datos de carácter personal cuando exista autorización legal, ya sea de la propia Ley N° 19.628 o de otras normas de igual rango. Al respecto, la ley N° 19.300 y la ley N° 19.880 entre otras normas, autorizan al SEA a recabar la información personal necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones, como administrador del SEIA.

14. Según lo dispone el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.628, los datos personales que los usuarios del SEIA deban entregar al SEA, sólo serán utilizados por el SEA para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, y podrán ser comunicados a terceros, y en particular, publicados en los respectivos expedientes de evaluación ambiental según lo exige el principio de transparencia.

15. En el marco del SEIA, el SEA utiliza la información personal para: (1) Dar cumplimiento a sus obligaciones legales como Administrador del SEIA, de modo tal de acreditar la identidad de quienes intervienen en dicho proceso y asegurarles el ejercicio de los derechos que la ley N° 19.300 les confiere, sea como titulares, funcionarios, representantes legales, consultores, observantes ciudadanos, y otros. (2) En conformidad a las leyes, dar cumplimiento a las políticas públicas en materia de incentivos a la igualdad de género, desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, descentralización, participación ciudadana y otras. (3) Dar cumplimiento a obligaciones contraídas por convenios, los cuales son publicados en el sitio de Transparencia Activa del SEA. (4) Permitir adaptar y modificar servicios o programas administrados. (5) Para el envío de información que pudiera resultar de interés para funcionarios, proveedores y/o colaboradores, según corresponda en conformidad a la ley.

16. Las Bases de Datos personales de usuarios del e-SEIA y del Registro de Consultores Certificados se encuentran inscritas el Registro de los Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 19.628, en el Decreto Supremo N° 779, de 2000, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos y en la Resolución (E) N° 1540, de 2010, del Servicio de Registro Civil e Identificación.

17. El Servicio de Evaluación Ambiental se reserva el derecho a cambiar estos términos y condiciones de la información sin previo aviso ni expresión de causa.

 

Fecha de actualización 05/12/2017