Pertinencia de ingreso al SEIA
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.