CONSULTAS OIRS LEY N° 19.880

1. ¿El Servicio de Evaluación Ambiental cumple función de entidad fiscalizadora?

El Servicio de Evaluación Ambiental no posee facultades fiscalizadoras ni sancionatorias, toda vez que en aplicación del artículo 2° de la ley N° 20.417, dicha competencia se encuentra radicada en la Superintendencia del Medio Ambiente. Por lo tanto, las denuncias deben ser dirigidas directamente a dicho organismo.

2. ¿Hay posibilidad que el SEA declare la caducidad de una RCA una vez iniciada la ejecución de un Proyecto?

La resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contados desde su notificación. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente constatar lo anterior y requerir al Servicio de Evaluación Ambiental que declare dicha caducidad.

 

3. ¿Qué se debe hacer para inscribirse como persona jurídica en el Registro Público de Consultores?

Como primer paso debe registrarse en el e-SEIA, en el link (http://seia.sea.gob.cl/condiciones.php?modo=registro) , con perfil de titular y como persona natural. Una vez registrado, ingresar a su sesión del e-SEIA con su usuario y contraseña, posteriormente seleccionar la opción “Herramientas Administrativas” y obtendrá el perfil de consultor.

 

4. ¿Es posible modificar un proyecto evaluado ambientalmente y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable?

Las modificaciones de proyectos que cuentan con RCA deben someterse al SEIA en forma previa a su ejecución.

No obstante lo anterior, se debe determinar si la modificación que se pretende realizar corresponde o no a una modificación de proyecto, según lo establecido en el artículo 2° letra g) del Reglamento.

Para tal efecto, en caso de dudas acerca de si la modificación es o no de aquellas que deben ingresar al SEIA, puede realizar una consulta de pertinencia, la cual corresponde a aquella petición de un proponente, dirigida al Director Regional o al Director Ejecutivo del SEA, según corresponda, mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, la ejecución de un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse en forma obligatoria al SEIA.

Es preciso indicar que, para el caso que la consulta de pertinencia se relacione a un proyecto que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, el acto que resuelve la consulta de pertinencia no es susceptible de modificar, aclarar, restringir o ampliar la RCA del proyecto o actividad original, ni tampoco tiene el mérito de resolver la evaluación ambiental de una modificación al mismo, sino tan sólo determina que los cambios a que se refiere la consulta deben o no ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, en función de los criterios establecidos en el artículo 2° literal g) del RSEIA.

5. ¿Se puede eliminar una solicitud de pertinencia de un perfil?

Para eliminar Consultas de Pertinencias, que no serán gestionadas por errores u otros motivos,  deben ser ingresadas al Centro de Atención de Usuarios, indicando nombre de la consulta de pertinencia (CP), ID Tarea (aparece en las actividades pendientes), nombre y Rut de usuario

 

6. ¿Existe algún instructivo o guía que permita determinar la tipología de ingreso principal y secundaria para una actividad, en caso de que el proyecto cumpla con los requisitos de más de un literal del artículo 3 del Decreto 40?

La Unidad de Evaluación de Impacto Ambiental, no cuenta con un instructivo específico para guiar al usuario respecto de la identificación de tipologías de ingreso primarias y secundarias. No obstante, se entiende que la tipología primaria de ingreso, es la directamente relacionada con la actividad de ingreso al SEIA.  Mientras que, las tipologías secundarias dicen relación con las obras o actividades que, no siendo la parte u obra fundamental por la que ingresa, si responde igualmente a algunas de las tipologías de ingreso que establece el reglamento en su artículo 3.

7. ¿Para ser un consultor certificado se requiere algún estudio o curso previo?

Los requisitos de inscripción en el Registro de Consultores Certificados para elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental son aquellos establecidos en el DS. N° 78 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, disponible en nuestro sitio web, y de acuerdo a su artículo 5°, consisten esencialmente en:

  • a) No estar afecto a los conflictos de intereses que señala el artículo 13 del reglamento.
  • b) Tratándose de una persona jurídica, acreditar su vigencia y actuar por medio de su representante legal.

Por su parte, el artículo 6° indica qué documentos deben presentarse para solicitar la inscripción.

Conforme a dicha norma, no se requiere ningún tipo de título profesional, técnico, curso o capacitación para ser incorporado al registro.

Lo anterior, no debe confundirse con los requisitos de admisibilidad de una DIA o EIA, en cuanto a la obligación de identificar a las personas que participaron de su elaboración, con indicación de sus profesiones y tareas específicas.

 

8. ¿Existe algún límite en presentación de cartas de pertinencias para modificar un proyecto con RCA vigente?

Las consultas de pertinencias son una expresión del Derecho de Petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.

Dicha norma es recogida por el artículo 8° de la ley N° 18.575, que dispone que “Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”

Dicho lo anterior, en la medida que el artículo 26 del RSEA es expresión del ejercicio de tal derecho, es necesario afirmar que no existe un límite de consultas de pertinencias.

Sin perjuicio de ello, se debe señalar que por su naturaleza la resolución u opinión expresada por el SEA, no es susceptible de modificar, aclarar, restringir o ampliar la RCA del proyecto o actividad original, ni tampoco tiene el mérito de resolver la evaluación ambiental de una modificación al mismo, sino tan sólo determina que los cambios a que se refiere la consulta deben o no ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, en función de los criterios establecidos en el artículo 2° literal g) del RSEIA  modificar en forma alguna una RCA vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la SMA para requerir el ingreso obligatorio de un proyecto o su modificación al SEIA.