Consultas de Pertinencia de Ingreso al SEIA

Descripción

De conformidad al artículo 26 del D.S. Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Consulta de Pertinencia consiste en una solicitud de pronunciamiento formulada por el proponente, dirigida al director/a regional o al director/a ejecutivo/a del Servicio, según corresponda, sobre la base de los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al SEIA.

Se entenderá por proponente a aquella persona que, pretendiendo ejecutar un proyecto o actividad, efectúa una Consulta de Pertinencia.

El acto mediante el que el Servicio de Evaluación Ambiental da respuesta a la Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA, constituye un acto administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 3 inciso 6° de la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que se traduce en un dictamen o declaración de juicio, constancia o conocimiento, el cual, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el proponente, da cuenta de una opinión respecto de si la ejecución de un proyecto o actividad o su modificación, debe someterse de manera previa y obligatoria al SEIA. En este sentido, la resolución de una Consulta de Pertinencia no otorga derechos ni constituye una autorización.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. Nº40/2012, citado previamente, la opinión de este Servicio contenida en la resolución que se pronuncia sobre una determinada Consulta de Pertinencia no obstará a las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente, pudiendo esta, en virtud de sus atribuciones de fiscalización y sanción, requerir el ingreso al SEIA con posterioridad.

Resultado o producto esperado

Este trámite concluirá con una resolución que expresará de manera completa, pura y simple la opinión del Servicio en orden a si un determinado proyecto o actividad debe o no ingresar obligatoriamente al SEIA, sobre la base de los antecedentes presentados por el proponente. La resolución será comunicada a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Finalmente, cabe hacer presente que en el caso de presentarse una Consulta de Pertinencia en relación a un proyecto previamente evaluado en el SEIA, el acto que la resuelve no es susceptible de modificar, aclarar, restringir o ampliar la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; tampoco tiene mérito de resolver una evaluación ambiental de una modificación al proyecto original, sino tan solo determina que ciertos cambios tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad no deben ser sometidos al SEIA, por no ser de consideración.

Vigencia del trámite

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web o en oficinas del SEA.

¿Dónde puedo realizar la solicitud?

La presentación de una Consulta de Pertinencia se puede realizar a través de la plataforma e-pertinencias, ingresando aquí

Requisito

Contar con Clave Única para la identificación, puede ser solicitada en el sitio web www.registrocivil.cl o estar registrado/a en alguno de los sistemas del SEA.

Si no cuenta con credenciales para acceder puede registrarse aquí