Normas de Calidad y Valores referenciales

El artículo 11 del Decreto Supremo Nº40, de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establece un listado de Estados cuyas normas de calidad ambiental y de emisión deberán ser consideradas como normativa de referencia para la evaluación ambiental del riesgo para la salud de la población (letra a. del artículo 11 de la Ley Nº19.300) y los efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire (letra b. del artículo 11 de la Ley Nº19.300). Lo anterior, en aquellos casos en donde no exista normativa en nuestro país para la evaluación de dichos efectos, características o circunstancias.

De esta forma, para efectos de facilitar el acceso y uso de estas normas de referencia, es que a continuación se presenta un repositorio con dichas normativas, de manera de apoyar la preparación y evaluación de los impactos ambientales de los proyectos o actividades que serán sometidos al SEIA. Cabe señalar que, este repositorio fue construido en el marco de los resultados de la Licitación Pública ID N°1588-35-LE22 denominada “Definición de criterios para la justificación en el uso de normas y valores de referencia para la evaluación ambiental”. Adicionalmente, se presenta una recopilación y sistematización de los factores de emisión de contaminantes atmosféricos para la predicción de los impactos de estos factores generadores de impacto.

La información presentada es de carácter meramente referencial, por lo que para su uso concreto en la evaluación ambiental de un proyecto o actividad deberá ser revisada, actualizada y constatada por los titulares, consultores y desarrolladores de proyectos, de acuerdo con las tipologías, dimensiones, áreas de influencia y, en definitiva, de las características particulares de cada proyecto o actividad. Adicionalmente, se debe tener presente lo indicado en el artículo 11 del Reglamento del SEIA, en virtud del cual se establece que: “[p]ara la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local, lo que será justificado razonablemente por el proponente. Cuando el proponente señale las normas de referencia extranjeras que utiliza deberá acompañar un ejemplar íntegro y vigente de dicha norma”, incluyendo una traducción al español de dicha norma, en caso de corresponder. 

En el marco de sus competencias, es necesario señalar que el SEA se encuentra trabajando en el desarrollo de criterios y lineamientos técnicos para la elección de dichas normativas, en base a los resultados de la Licitación mencionada.

Herramienta Descripción Fecha de Actualización

Este documento contiene la Base de Datos y Tabla de sistematización de normas primarias y secundarias por países analizados, incluyendo el listado de los Estados señalados en el Artículo 11 del Reglamento del SEIA.

20/12/2023

Archivo incluye recopilación de factores de emisión de contaminantes atmosféricos. El alcance del trabajo abarca exclusivamente a las fuentes fijas que producen emisiones fugitivas y a las fijas difusas.

17/06/2015