¿Cómo funciona la participación ciudadana?

Las personas jurídicas, por intermedio de sus representantes: Aquellas contempladas en la Ley de Organizaciones Comunitarias, tales como: juntas de vecinos/as, comités de adelanto, centros de madres, clubes deportivos, agrupaciones culturales, juveniles, ecológicas, y uniones comunales, entre otras.

Organizaciones de trabajadores/as: Sindicatos, federaciones y confederaciones.

Organizaciones gremiales: Colegios profesionales, federaciones de estudiantes secundarios/as y universitarios/as, asociaciones empresariales.

Personas Jurídicas sin fines de lucro: Corporaciones y fundaciones.

Personas jurídicas con fines de lucro tales como: Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada y empresas cuyo propietario sea el Estado.

Las personas naturales: Por persona natural se entiende toda persona, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Aquellas organizaciones que se rigen por la Ley 20.500

 

Los requisitos legales para realizar observaciones son:

Persona jurídica

  • Deben presentarse dentro del plazo establecido por la Ley N°19.300 (60 días hábiles a contar del día hábil siguiente de la publicación del extracto del EIA en el diario oficial);
  • Deben presentarse por escrito ante la autoridad competente (vía Oficina de Partes del SEA), o a través de la página web;
  • Deben señalar el nombre completo de la persona jurídica, domicilio y nombre completo y domicilio de su representante legal;
  • Deben acreditar la persona jurídica y representación (adjuntando copia simple del documento que acredite la existencia y vigencia de la personalidad jurídica y de la representación legal);
  • Deben señalar el nombre del proyecto o actividad a que se refiere la observación y;
  • Deben contener fundamentos, es decir, explicar los argumentos que sustentan la observación. 

 

Persona natural

  • Deben presentarse dentro del plazo establecido por la Ley N°19.300 (60 días hábiles a contar del día hábil siguiente de la publicación del extracto del EIA en el diario oficial);
  • Deben presentarse por escrito ante la autoridad competente (vía Oficina de Partes del SEA), o a través de la página web, para lo cual pinche aquí.
  • Deben señalar el nombre de la persona natural que la formuló, su rut y su domicilio,
  • Deben señalar el nombre del proyecto o actividad de que se trate,
  • Deben contener fundamentos, es decir, explicar los argumentos que sustentan la observación.