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Modernización y Optimización Planta Colina Aceros AZA

1.     ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

I.    Nombre del Proyecto

Modernización y Optimización Planta Colina Aceros AZA

II.    Descripción del Proyecto

El Proyecto “Modernización y Optimización Planta Colina Aceros AZA” tiene por objetivo aumentar la capacidad de producción de acero de 580.000 a 700.000 toneladas anuales, mediante la renovación de equipos, mejoras en infraestructura y la optimización de procesos. Para ello, se contemplan intervenciones en las siguientes áreas principales de la Planta Colina: Patio de Chatarra, Acería, Laminación y Patio Sur Sur, junto con la ampliación de la nave de almacenamiento y despacho de producto terminado.

 

Entre las obras del Proyecto se considera la incorporación de caminos internos norte y oriente, el estacionamiento interno de camiones de chatarra, el patio de chatarra sur sur, la incorporación de la cuarta línea de colada, la ampliación del captador y campana, el patio de filtros compensadores de potencia eléctrica statcom, el sistema de recalentamiento con tecnología de inducción eléctrica, la segunda línea de laminación, el decantador, el pesaje y etiquetado de paquetes, la ampliación del despacho y la optimización de la PTAS.

III.    Tipología del proyecto o actividad

El proyecto sometido a evaluación ambiental no corresponde a una de las tipologías de proyecto detalladas en el artículo 3 del D.S. N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, a modo de homologar una tipología de ingreso se considera el literal h.2 considerado en el proyecto original. Cabe destacar que si bien el área industrial de Planta Colina supera las 20 ha en su emplazamiento, el proyecto actual considera una superficie de intervención de 5,59 ha. Asimismo, las emisiones diarias esperadas del proyecto no superan el 5% de ninguno de los contaminantes causantes de saturación en la región Metropolitana.

No obstante, en conformidad a lo dispuesto por el art. 2 letra g.3 del Reglamento SEIA, las obras y acciones propuestas, tendientes a intervenir la planta existente aprobada con Resolución de Calificación Ambiental, pueden generar cambios de consideración en la extensión, magnitud o duración de sus impactos ambientales, por lo que deben ser analizados en el marco del SEIA.

IV.    Vida útil del proyecto o actividad

40 años.

2.     REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA EN DATUM WGS84

I.    Localización del proyecto

La ubicación político-administrativa a nivel Regional, Provincial y Comunal del Proyecto es la siguiente:

Región: Metropolitana

Provincia: Chacabuco

Comuna: Colina

II.    Plano en formato KMZ del proyecto

La representación cartográfica y los vértices del Proyecto se exponen en la siguiente figura.

Fuente: Capitulo 1 de la DIA 

Coordenadas de obras del Proyecto

Obras

Tipo obra

Coordenadas UTM, Datum WGS84 H19S

Este (m)

Norte (m)

Instalación De Faena

Temporal

339.492

6.314.433

Temporal

339.546

6.314.468

Temporal

339.562

6.314.443

Temporal

339.508

6.314.406

Temporal

339.492

6.314.432

Caminos internos (Oriente)

Permanente

339.428

6.314.677

Permanente

339.428

6.314.677

Permanente

339.414

6.314.667

Permanente

339.413

6.314.669

Permanente

339.410

6.314.669

Permanente

339.401

6.314.687

Permanente

339.407

6.314.690

Permanente

339.398

6.314.708

Permanente

339.391

6.314.721

Permanente

339.364

6.314.772

Permanente

339.376

6.314.779

Permanente

339.407

6.314.717

Permanente

339.411

6.314.710

Caminos internos (Norte)

Permanente

338.901

6.314.721

Permanente

339.271

6.314.964

Permanente

339.326

6.314.882

Permanente

339.310

6.314.872

Permanente

339.310

6.314.882

Permanente

339.289

6.314.914

Permanente

339.277

6.314.931

Permanente

339.253

6.314.936

Permanente

338.941

6.314.733

Permanente

338.943

6.314.729

Permanente

338.930

6.314.720

Permanente

338.928

6.314.724

Permanente

338.923

6.314.721

Estacionamiento Interno De Camiones Chatarra

Permanente

339.387

6.314.649

Permanente

339.428

6.314.677

Permanente

339.444

6.314.646

Permanente

339.365

6.314.593

Permanente

339.346

6.314.622

Patio Chatarra Sur Sur

Permanente

339.289

6.314.299

Permanente

339.358

6.314.198

Permanente

339.059

6.313.999

Permanente

339.057

6.314.005

Permanente

339.145

6.314.122

Permanente

339.144

6.314.203

Cuarta línea colada

Permanente

339.071

6.314.569

Permanente

339.064

6.314.580

Permanente

339.106

6.314.608

Permanente

339.114

6.314.597

Permanente

339.092

6.314.582

Ampliación Captador

Permanente

338.953

6.314.475

Permanente

338.943

6.314.491

Permanente

338.950

6.314.497

Permanente

338.978

6.314.515

Permanente

339.023

6.314.521

Permanente

339.031

6.314.508

Permanente

339.022

6.314.502

Permanente

338.990

6.314.499

Aumento Campana

Permanente

339.050

6.314.504

Permanente

339.045

6.314.512

Permanente

339.067

6.314.527

Permanente

339.063

6.314.534

Permanente

339.087

6.314.549

Permanente

339.099

6.314.531

Permanente

339.075

6.314.515

Permanente

339.072

6.314.519

Patio De Filtros Compensadores De Potencia Eléctrica Statcom

Permanente

338.925

6.314.536

Permanente

338.939

6.314.545

Permanente

338.948

6.314.531

Permanente

338.975

6.314.550

Permanente

338.986

6.314.534

Permanente

338.945

6.314.507

Sistema De Recalentamiento Con Tecnología De Inducción Eléctrica

Permanente

339.109

6.314.654

Permanente

339.126

6.314.665

Permanente

339.127

6.314.664

Permanente

339.129

6.314.665

Permanente

339.136

6.314.654

Permanente

339.117

6.314.642

Segunda Línea Laminación

Permanente

339.150

6.314.680

Permanente

339.243

6.314.743

Permanente

339.253

6.314.728

Permanente

339.160

6.314.666

Decantador y zona de capacho de lodos

Permanente

339.242

6.314.619

Permanente

339.232

6.314.634

Permanente

339.292

6.314.674

Permanente

339.303

6.314.660

Permanente

339.229

6.314.633

Permanente

339.225

6.314.639

Permanente

339.238

6.314.648

Permanente

339.243

6.314.642

Permanente

339.229

6.314.633

Pesaje Y Etiquetado De Paquetes  

Permanente

339.189

6.314.725

Permanente

339.152

6.314.700

Permanente

339.147

6.314.707

Permanente

339.165

6.314.718

Permanente

339.167

6.314.715

Permanente

339.187

6.314.727

Ampliación Despacho

Permanente

339.206

6.314.729

Permanente

339.211

6.314.721

Permanente

339.205

6.314.717

Permanente

339.197

6.314.728

Permanente

339.190

6.314.723

Permanente

339.187

6.314.728

Permanente

339.170

6.314.753

Permanente

339.264

6.314.816

Permanente

339.284

6.314.786

Permanente

339.214

6.314.739

Permanente

339.216

6.314.736

Optimización PTAS

Permanente

339.217

6.314.618

Permanente

339.225

6.314.623

Permanente

339.231

6.314.614

Permanente

339.229

6.314.613

Permanente

339.231

6.314.611

Permanente

339.225

6.314.607

Permanente

339.223

6.314.609

Permanente

339.213

6.314.603

Permanente

339.210

6.314.606

Permanente

339.220

6.314.613

Permanente

339.217

6.314.618

Fuente: Elaboración propia

 

 

En el Anexo PAC-1 “Layout del Proyecto” se presenta la ubicación del Proyecto en formato digital (kmz).

3.     CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL PROYECTOS O ACTIVIDAD.

I.    Descripción de las partes y obras del proyecto

Las partes obras y acciones que componen el proyecto se describen a lo largo del capítulo 1 de la DIA, las cuales corresponden a:

 

Obras temporales

o    Instalación de Faena: Se ubica en el Patio Sur-Sur, principalmente para contar con el apoyo administrativo y logístico de las obras de construcción del Proyecto. La instalación de faenas estará conformada por contenedores modulares que se utilizarán como estructura principalmente para oficinas, bodegas, duchas y baños. Cabe señalar que se tendrán puntos de conexión para agua potable, aguas servidas y electricidad. Se realizará un cierre provisorio que delimitará el espacio entre la instalación de faenas y el Proyecto.

 

Obras permanentes

o    Recepción y procesamiento de materia prima

§  Caminos internos norte y oriente: Para el ingreso de los camiones, se considera la habilitación de caminos internos pavimentados en los sectores norte y oriente de la Planta Colina, con la finalidad de no generar congestión vehicular interna, estos caminos serán pavimentados.

§  Estacionamiento interno de camiones chatarra: Tras el ingreso, los camiones pasarán por una clasificación de su chatarra transportada y se dirigirán a un área habilitada para su estacionamiento temporal, donde permanecerán hasta la definición de su punto de descarga.

§  Patio chatarra Sur-Sur: Con la finalidad de optimizar los procesos asociados a la chatarra en el Patio, se considera la habilitación de una mejora de terreno en aproximadamente 2,96 hectáreas del Patio sur-sur al interior de las dependencias de Aceros AZA, con nuevas vías de circulación para camiones. La preparación del terreno considera las siguientes actividades: escarpe de las zonas a habilitar mediante motoniveladora, relleno para la nivelación del suelo, compactación de suelo, demarcación perimetral y habilitar nuevas áreas verdes y nuevas vías de circulación.

 

o    Acería

§  Cuarta línea colad: Se implementará una línea adicional de colada de palanquillas con nuevos distribuidores, equipos de la línea con su accionamiento y control. Lo anterior permitirá el aumento de sección de palanquillas de 130 x 130 mm a una sección de 150 mm x 150 mm con el recambio de moldes, nuevas zonas de cámara de spray de agua para enfriamiento y su refuerzo estructural. Estas obras permitirán llegar a una productividad de hasta 120 t/h en este equipo.

§  Ampliación del captado y campana: Para mejorar la aspiración de humos generados en la carga del Horno de Arco Eléctrico, se aumentará el tamaño y volumen de la campana de aspiración secundaria de la nave, permitiendo extender el tiempo de retención de humos. De manera adicional, se ampliará la capacidad del filtro de mangas Norte de Acería, aumentando el área filtrante total en un 33% y aumentando la capacidad total de aspiración de humos del sistema a 1.200.000 Nm3/h. Para esto, se considera la construcción de nuevas fundaciones y estructuras metálicas asociadas a la ampliación, junto con las siguientes obras:

-       Incorporación de nuevos compartimientos de mangas filtrantes con sistema de limpieza por aire comprimido y prolongación de cadenas transportadoras de polvo.

-       Incorporación de un ventilador de aspiración adicional con una capacidad de 400.000 m3/h).

-       Aumento de sección en ductos y ciclón para ajustarse al nuevo caudal y condiciones operativas.

§  Patio de filtros compensadores de potencia eléctrica (Statcom): Se considera la implementación de un sistema de compensación de potencia reactiva eléctrica para el Horno Eléctrico mediante una nueva subestación con tecnología Statcom (tecnología encargada de regular tensión y potencia reactiva) que se emplazará en el sector norte del captador de polvos y que utilizará un área aproximada de 1.200 m2. La incorporación de esta obra permitirá disminuir perturbaciones de voltaje y mejorar la estabilidad de la red eléctrica de AZA.

o    Laminación

§  Sistema de recalentamiento con tecnología de inducción eléctrica: Permitirá sustituir parte de la energía térmica del horno de recalentamiento por energía eléctrica de mayor eficiencia, disminuyendo el consumo de energía total, disminuyendo las emisiones de CO2, disminuyendo las pérdidas metálicas y aumentando su productividad.

§  Segunda línea de laminación: Las optimizaciones para la segunda línea de laminación incluyen modificaciones en el tren para laminar palanquillas de una mayor sección 150 x 150 mm producto de la optimización del sistema de colada continua. Para esto se incorporarán 2 nuevas cajas desbastadoras, modificación de las últimas cajas del tren laminador. Se duplicará la línea de laminación para barras delgadas, incorporando un segundo Monoblock, y aumentando la evacuación de barras hacia la nave de Despacho. El sector de enfriamiento y evacuación de barras será reformado, incorporando nuevos equipos que permitan aumentar la evacuación de las barras y paquetes.

§  Decantador y Zona de capacho de lodos: Se construirá un nuevo decantador para el mayor caudal de recirculación de agua directa, cuyas funciones principales será mejorar la retención de pequeñas partículas y aceites, y además proteger los filtros de arena para que dichos equipos puedan operar en condiciones óptimas. Adicionalmente, se incorporará un sector destinado a la recepción y acopio temporal de lodos generados en los procesos productivos de la planta. Estos residuos son depositados en contenedores tipo capacho, lo que permite un manejo ordenado y seguro, facilitando su posterior retiro y disposición final conforme a la normativa aplicable.

o    Almacenamiento y despacho de productos

§  Pesaje y etiquetado de paquetes: En esta etapa se considera el pesaje y posterior etiquetado de los paquetes de acero terminados, previo a su despacho. El proceso permite registrar las características básicas de cada unidad, tales como peso e identificación del producto, asegurando un control adecuado para su almacenamiento, transporte y trazabilidad dentro de la planta.

§  Ampliación del despacho: La adecuación del tren de laminación contempla la ampliación del área techada en la zona de la nave existente de almacenamiento y despacho de productos. Se proyecta una ampliación de aproximadamente 2.400 m2 de nave, que se sumará a los 5.000 m2 ya existentes de nave despacho y bodega.

Esta ampliación requerirá la adecuación de los patios de rollos y las vías de circulación tanto para personas como vehículos, con la finalidad de habilitar dos nuevas zonas o puertas independientes de despacho para productos terminados.

Para la operación de movimiento carga y descargas de productos al interior de esta nave, se considera la incorporación de un nuevo puente grúas rotatorio, el cual operará con accesorios de electroimán.

o    Optimización PTAS: Actualmente la Planta Colina cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) con capacidad de atender 500 personas acorde a la Resolución Exenta N° 2413520697 del año 2024, sin embargo, producto del aumento de mano de obra, especialmente durante la fase de construcción, se considera una optimización de la planta de tratamientos que permitirá una capacidad de hasta 800 personas.

Las modificaciones se ejecutarán manteniendo la planta en operación, considerando intervenciones acotadas que no interfieran con su funcionamiento habitual. Para su implementación, se contempla la utilización de un sistema de by-pass para reactores y sedimentadores, mediante el uso de estanques auxiliares de polipropileno con sistemas de aireación, retorno de lodos y skimmer.

 

II.    Efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley n° 19.300 y de los artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad.

Artículo 5 Riesgo para la salud de la población.

En consideración con los indicado en las letras a) a la d) del citado artículo, es posible indicar lo siguiente:

-          El análisis de los efectos del Proyecto sobre la calidad del aire se efectuó a partir de la Estimación de Emisiones a la Atmósfera (Anexo C1-5), la Caracterización Ambiental de Calidad del Aire (Anexo C1-02) y la Modelación de Calidad del Aire (Anexo C2-18), considerando las fases de construcción, operación actual y proyectada. El contraste entre la línea base proyectada y los aportes del Proyecto evidencia que las superaciones normativas de MP10 y MP2,5 corresponden a una condición preexistente en zona declarada saturada, dado que los aportes incrementales son de muy baja magnitud y no exceden los umbrales de significancia (SIL). Para CO, SO₂ y NO₂, los aportes resultan bajos o nulos en todos los receptores y estadísticos evaluados, sin superaciones normativas atribuibles al Proyecto ni excedencias de valores de significancia. En consecuencia, y conforme a la modelación y análisis realizados, se concluye que el Proyecto no genera efectos significativos en términos de emisiones atmosféricas ni riesgos a la salud de la población.

-          El Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo C2-03-1 de la DIA) identificó seis receptores humanos de uso residencial e industrial en Zona III y Zona Rural de la comuna de Colina, además de un receptor de fauna. Las mediciones de ruido basal fluctuaron entre 53 y 65 dB(A) en horario diurno y entre 48 y 51 dB(A) en horario nocturno, mientras que para fauna se registraron valores entre 62 y 65 dB(A). La modelación acústica, configurada en escenarios desfavorables con operación simultánea de maquinarias, fue contrastada con los límites máximos permisibles del D.S. N°38/11 del MMA. Los resultados evidencian que el Proyecto cumple con la normativa en todas sus fases y escenarios, tanto diurnos como nocturnos, sin superar los valores establecidos. En consecuencia, se concluye que el Proyecto no genera riesgos a la salud de la población por emisiones de ruido.

-          En el área de influencia no se identifican cuerpos de agua superficiales susceptibles de afectación directa y el estero Los Patos presenta flujo limitado. Durante construcción y operación se contempla un manejo controlado de efluentes, con tratamiento de aguas servidas en la PTAS existente y de RILes conforme al D.S. N°90/2000 y al programa de monitoreo aprobado, manteniéndose el aumento de descarga proyectado (16,9 m³/h) bajo el límite autorizado de 40 m³/h. No se consideran nuevas extracciones de aguas subterráneas y se descartan efectos sobre suelo y recurso hídrico. La modelación de emisiones atmosféricas confirma aportes bajo normas de calidad y valores de significancia (SIL). En consecuencia, el Proyecto no genera efectos significativos sobre suelo, agua y aire ni riesgos a la salud de la población.

-          El Proyecto no generará riesgos para la salud de la población asociados al manejo de residuos ni a posibles efectos sobre suelo, agua o aire. Durante las fases de construcción y operación se producirán residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos y peligrosos, los cuales serán gestionados conforme a la normativa vigente.

Conclusión: El Proyecto no presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

Artículo 6 Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables

En consideración con los indicado en las letras a) a la i) del citado artículo, es posible indicar lo siguiente:

-          Según la caracterización ambiental de suelos, las principales obras del Proyecto se emplazan en una zona industrial con suelos altamente intervenidos, siendo el patio de acopio Sur-Sur el único sector con menor nivel de alteración. Estos suelos se vinculan a vegetación herbácea dominada por malezas y presentan limitaciones que determinan una capacidad de sustentar biodiversidad entre media y muy baja, en un contexto de alta fragmentación y escasa provisión de servicios ecosistémicos. De acuerdo con lo anterior, no se prevé que el proyecto genere la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

-          El análisis COT y la evaluación de humedales concluyen que el Proyecto se emplaza en un entorno con predominio de especies exóticas y sin registros de flora o fauna en categoría de conservación, manteniendo la calidad y funcionalidad del estero Los Patos. En consecuencia, no se prevén afectaciones significativas sobre diversidad biológica, especies protegidas ni humedales, conforme al artículo 37 de la Ley.

-          El Proyecto se emplaza en una zona industrial altamente intervenida y con baja biodiversidad, por lo que la afectación sobre el suelo no se considera significativa. Hidrológicamente, se inserta en la cuenca del río Maipo, subcuenca Mapocho Bajo, contemplando el aumento de descarga de efluente tratado al estero Los Patos desde 12 m³/h a 16,9 m³/h, bajo el límite autorizado de 40 m³/h, sin nuevas extracciones de aguas subterráneas. Asimismo, el análisis de emisiones atmosféricas confirma que no se generan efectos significativos sobre servicios ecosistémicos ni ecosistemas terrestres. En consecuencia, la magnitud y duración del impacto no producen efectos adversos relevantes sobre suelo, agua y aire.

-          La modelación de calidad del aire (Anexo C2-18), basada en la estimación de emisiones de escenarios desfavorables (Anexo C1-05), confirma que los aportes del Proyecto en fases de construcción y operación son muy bajos para los estadísticos anual, diario y horario, sin superaciones normativas y con porcentajes casi nulos respecto de las normas aplicables. Incluso considerando receptores secundarios como el “Hábitat de relevancia de reptiles”, los resultados evidencian que los incrementos asociados se mantienen en niveles bajos. En consecuencia, el Proyecto no genera impactos significativos sobre recursos naturales ni riesgos a la salud de la población por emisiones atmosféricas, descartándose las circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N°19.300.

-          La evaluación de ruido sobre fauna nativa, conforme al criterio SEA (2022), determinó que en el hábitat de reproducción de reptiles identificado no se proyectan superaciones del nivel basal de referencia ni alteraciones relevantes. En consecuencia, el Proyecto no genera impactos significativos por emisiones de ruido sobre hábitats de relevancia para fauna nativa.

-          La generación de residuos del Proyecto será manejada de acuerdo con la legislación vigente (ver Capitulo 5 de la DIA), razón por la cual no se generan impactos sobre los recursos naturales renovables. Por su parte, el Proyecto realizará el manejo de productos químicos u otras sustancias a utilizar durante la fase de operación, de acuerdo con la normativa vigente. De acuerdo con lo anterior, no se prevé un impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

-          El Proyecto se localizará en las instalaciones existentes y operativas de la Planta Colina, área categorizada en la zona definida por el Plan Regulador Comunal de Colina como; “C1 Zona Actividades Productivas y de Servicios de carácter Industrial Exclusiva N°1”, en la que no afectará aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles. No se considera en ninguna de sus fases, la afectación del Humedal del estero Los Patos en términos de ascensos o descensos de los niveles aguas subterránea o superficial. Asimismo, se descarta la intervención de lagos, vegas, bofedales, estuarios, turberas o glaciares, asegurando que no se producen efectos adversos sobre estos objetos de protección.

-          El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Para el caso de importación de maquinarias y otros materiales sujetos a embalajes, se dará cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N° 133/2005 MINAGRI, en donde se establecen Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. De acuerdo con lo anterior, no se consideran impactos dada la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

-          El análisis de cambio climático mediante mapas de ARClim y caracterizaciones ambientales concluye que el Proyecto no genera sinergias con riesgos climáticos ni pérdida de resiliencia ecosistémica, dado su emplazamiento en áreas previamente intervenidas. En consecuencia, se determina un Riesgo Climático Bajo, sin impactos significativos sobre fauna, flora, suelo ni resiliencia de los ecosistemas locales.

Conclusión: El proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA.

 

Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En consideración con los indicado en las letras a) a la d) del citado artículo, es posible indicar lo siguiente:

-          En función del AI determinada para la componente de Medio Humano, junto a los respectivos grupos familiares identificados asociados a actividades agrícolas, se realizó un análisis con el componente calidad de aire, descartándose una afectación indirecta sobre los grupos humanos, pues los resultados de la Modelación de Calidad del Aire (Anexo C2-18) y las isoconcentraciones presentadas en los Apéndices 2, 3 y 4, específicamente para MPS, no superan la normativa, por tanto, el Proyecto no prevé la afectación, intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

-          A partir de los análisis realizados, se concluye que los efectos del Proyecto son de carácter leve, sin prever alteraciones relevantes en la red vial analizada que impliquen aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento. Asimismo, de acuerdo con la información presentada en dicho anexo, la ejecución de las obras y acciones del Proyecto no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, ni generará incrementos relevantes en los tiempos de desplazamiento, dado que no incorpora flujos viales de magnitud significativa. Por tanto, no se prevé la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

-          De acuerdo con lo señalado en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto, el Proyecto privilegiará la contratación de mano de obra proveniente de la misma comuna. En caso de no alcanzar la dotación requerida, se recurrirá a la contratación de trabajadores residentes en otras comunas de la Región Metropolitana, quienes, de ser necesario, harán uso de los servicios e infraestructura básica en sus lugares de residencia habitual. Durante la fase de operación se dispondrá de buses de acercamiento con capacidad para 46 personas. Estos medios de transporte operarán desde las comunas de Puente Alto, Maipú y Santiago Centro, con destino a las inmediaciones del Proyecto en la comuna de Colina. De acuerdo con lo anterior no se prevé alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica del área de influencia de medio humano.

-          Las actividades del Proyecto correspondiente a la fase de Operación, se debe señalar que estas no generarán ninguna dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión de los grupos humanos. Esto considerando que el Proyecto se desarrolla al interior de un predio industrial de Colina perteneciente a Aceros AZA. De acuerdo con lo anterior, el Proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Conclusión: El proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.

Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio.

En consideración con los indicado del citado artículo, es posible indicar lo siguiente:

-          El Proyecto se emplazará al interior del predio de la Planta Colina, comuna de Colina, Región Metropolitana, en un área definida por el Plan Regulador Comunal como “C1 Zona de Actividades Productivas y de Servicios de carácter Industrial Exclusiva N°1”. En el Área de Influencia no se identificaron recursos protegidos bajo protección oficial, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación ni presencia de glaciares. En consecuencia, considerando la extensión, magnitud y duración de las obras, el Proyecto no es susceptible de afectar objetos de protección ambiental ni generar impactos significativos sobre componentes con valor de conservación.

-          Poblaciones protegidas: De acuerdo con los antecedentes de la Caracterización Ambiental del Medio Humano que se presenta en el Anexo C2-15, en el área de influencia definida para el Proyecto no se registra la presencia de comunidades u organizaciones de carácter indígena, que puedan verse afectadas por el desarrollo del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, se prevé que el Proyecto no generará afectación a Poblaciones Protegidas, en particular en los términos indicados en este artículo del RSEIA.

-          Humedales protegidos: Según los antecedentes presentados en el Anexo C2-10 Caracterización de Humedales, y la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, las que tiene como objetivo resguardar las funciones ecológicas fundamentales de las zonas húmedas como reguladoras de los regímenes de agua y como regiones que permiten la conservación de una flora y fauna características, especialmente aves acuáticas; es posible señalar que al interior del Área de Influencia definida para el Proyecto y sus proximidades, no existen Humedales Protegidos incorporados al ordenamiento jurídico nacional mediante el D.S N.º 771/1981 que puedan ser afectados por el Proyecto en Evaluación. De acuerdo con lo anterior, el Proyecto no afectará humedales protegidos según la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional.

-          Territorio con valor ambiental: El Proyecto no es susceptible de afectar territorios con valor ambiental dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones. Esto dado que el sitio de emplazamiento se encuentra altamente intervenido, ya que corresponde a una Zona Industrial según el Plan Regulador de Colina, en donde se ubica actualmente la Planta Colina. De acuerdo con lo anterior, es posible indicar que el área donde se emplazará el Proyecto no presenta un valor ambiental que pueda ser afectado con motivo del desarrollo del Proyecto.

Conclusión: El proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Artículo 9.- Valor paisajístico o turístico.

En consideración con los indicado en las letras a) a la c) del citado artículo, es posible indicar lo siguiente:

-          El Proyecto se emplazará dentro del predio de la Planta Colina, área definida por el Plan Regulador Comunal como “C1 Zona de Actividades Productivas y de Servicios de carácter Industrial Exclusiva N°1”. Las obras corresponden a optimización y complemento de instalaciones existentes, sin incorporar nuevos elementos estructurales, por lo que no se generan obstrucciones visuales ni alteraciones significativas de los atributos paisajísticos o turísticos. Asimismo, el área se encuentra previamente intervenida y, conforme a la Caracterización Ambiental del Medio Humano (Anexo C2-15), no se identifica presencia de pueblos indígenas en el área de influencia, descartándose efectos adversos sobre el valor paisajístico o cultural.

Conclusión: En el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Dado lo anterior, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA.

 

Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural.

En consideración con los indicado en las letras a) a la c) del citado artículo, es posible indicar lo siguiente:

-          En relación con el patrimonio cultural arqueológico, no se registran Monumentos Nacionales en las categorías de Monumento Histórico o Zona Típica dentro del área de influencia, y los más cercanos se ubican a más de 3 km. La revisión de antecedentes sectoriales y de proyectos ingresados al SEIA en el entorno inmediato no evidencia sitios arqueológicos relevantes; en el único caso con hallazgo superficial, los sondeos no confirmaron presencia de materiales en subsuelo. Asimismo, la inspección visual sistemática en el área del Proyecto no identificó elementos protegidos por la Ley N°17.288. A su vez, no existen Monumentos Nacionales en las categorías de Monumento Histórico (MH) y Zona Típica (ZTP) que puedan verse afectados por la ejecución de las partes, obras y/o acciones del Proyecto.

-          Respecto del patrimonio paleontológico, el área se emplaza sobre los Depósitos aluviales del Estero Colina, unidad con potencial fosilífero alto a medio; sin embargo, las inspecciones de terreno no registraron hallazgos, y la revisión de proyectos en un radio aproximado de 20 km tampoco reporta registros fósiles. En consecuencia, no se prevén afectaciones a este componente, manteniéndose el compromiso de proceder conforme a la normativa vigente ante eventuales hallazgos fortuitos.

-          Por su parte, de acuerdo con la Caracterización del Medio Humano (Anexo C2-15) en el área de influencia del Proyecto no se ha identificado la presencia de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), ni tampoco construcciones relevantes desde la perspectiva patrimonial.

-          De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no considera remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar, intervenir o modificar en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Tampoco afectará lugares en que se lleven a cabo manifestaciones de la cultura de alguna comunidad o grupo humano, ni tampoco por parte de grupos humanos indígenas.

Conclusión: En el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Dado lo anterior, el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA.

CONCLUSIÓN GENERAL

En relación con el análisis realizado, el proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, se puede concluir que el proyecto puede ser presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental.

Para mayor detalle remitirse al Capitulo N°2 de la DIA. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/04/28/Capitulo_2_Descarte_de_efectos_segun_articulo_11_de_la_ley.pdf

III.    Medidas de mitigación sobre los impactos significativos del proyecto o actividad.

No aplica. Dado que el Proyecto corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental y no genera impactos significativos.

IV.    Eventuales situaciones de riesgo o contingencia que serán abordadas por un plan de

prevención de contingencias y emergencias.

Fase de construcción-Operación-Cierre

-       Eventos Naturales- Sismo

-       Inundación por altas precipitaciones

-       Accidentes vehiculares en caminos de acceso

-       Incendio

-       Fuga de gases y explosiones

-       Derrame al suelo durante el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos

-       Manejo inadecuado de residuos líquidos

-       Detección de material bélico y/o explosivo en chatarra

-       Emergencia por Radioactividad

V.     Lista de los permisos ambientales sectoriales que requiere el proyecto.

-       PAS 138 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

-       PAS 140 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

-       PAS 142 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

-       Pronunciamiento 161 Calificación de instalaciones industriales y bodegaje. Según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

VI.    Lista de los compromisos ambientales voluntarios.

Considerando la información analizada en la descripción de proyectos y en las distintas caracterizaciones ambientales presentadas en el capítulo 2 de la presente DIA no se consideran compromisos ambientales voluntarios asociados a ninguna componente ambiental.

4.     CONTENIDOS DE EIA/DIA (según corresponda)

I.    Determinación y justificación del área de influencia y Línea de Base del proyecto o

actividad.

La información se encuentra en: el Capítulo 2 de la DIA y para mayor detalle sus anexos.

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/04/28/Capitulo_2_Descarte_de_efectos_segun_articulo_11_de_la_ley.pdf

II.    Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental del Proyecto o Actividad
No aplica, dado que el Proyecto corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental.
III.    Plan de Medidas de Mitigación
No aplica, dado que el Proyecto corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental.

IV.    Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias asociados a eventuales situaciones

de riesgo o contingencia.

La información se encuentra en el Anexo C1-6 del Capítulo 1 de la DIA.

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/04/28/Capitulo_2_Descarte_de_efectos_segun_articulo_11_de_la_ley.pdf

V.    Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o

circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

La información se encuentra en: el Capítulo 2 de la DIA.

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/04/28/Capitulo_2_Descarte_de_efectos_segun_articulo_11_de_la_ley.pdf

VI.    Descripción pormenorizada de aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto

Ambiental.

No aplica, dado que el Proyecto corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental.

VII.   Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable (Normas y listado de

permisos sectoriales.

La información se encuentra en el Capítulo 5 de la DIA.

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/03/06/Capitulo_5-Legislacion_Ambiental_Aplicable.pdf

VIII.   Descripción de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contempla realizar.

Considerando la información analizada en la descripción de proyecto y en las distintas caracterizaciones ambientales presentadas en el capítulo 2 de la presente DIA, no se consideran compromisos ambientales voluntarios asociados a ninguna componente ambiental.

 

 

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