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Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) en Subestación Eléctrica Lucero, Ríos de Jerez

1.       ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

I.      Nombre del Proyecto
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (BESS) EN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA LUCERO, RÍOS DE JEREZ
II.     Descripción del Proyecto

El proyecto DIA “SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (BESS) EN SUBESTACIÓN ELÉCTRICA LUCERO, RÍOS DE JEREZ” consiste en la construcción y operación de una planta de almacenamiento de energía que opera mediante el uso de baterías el que se denomina BESS por sus siglas en inglés (Battery Energy Storage System). Esta planta tendrá una capacidad de 50 MVA, con una energía nominal de la central BESS de 200 MWh (4 horas). Además, considera la construcción de una subestación elevadora, la que contendrá un transformador 33/66 kV de 50 MVA. Esta permitirá la conexión al SEN mediante la construcción de una línea en 66 kV a la Subestación Eléctrica S/E Lucero, esto quiere decir que no dispone de su propia fuente de generación de energía. La energía necesaria para el funcionamiento del sistema BESS será obtenida del Sistema Eléctrico Nacional mediante la conexión del Proyecto a S/E Lucero.

El Proyecto se encuentra geográficamente en la comuna de Bulnes, provincia de Ñuble, Región de Ñuble, con una superficie de intervención aproximada de 2,21 ha (considerando el área asociada a obras temporales y permanentes, camino de acceso y línea de alta tensión), que ha sido caracterizado para todas las componentes ambientales.

La descripción del proyecto se presenta en detalle en el Capítulo 1. Descripción de Proyecto, de la DIA. Disponible en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/224_Cap1___Descripcion_de_Proyecto_rev0.pdf

III.     Tipología del proyecto o actividad

De acuerdo con lo indicado en el punto N° 1.2.4 “Tipología del Proyecto o Actividad” del capítulo N° 1 de la DIA se indica que “la tipología de ingreso del Proyecto al SEIA se ha determinado conforme a lo establecido en el Artículo 8 y al Artículo 10, de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417/2010, y a lo señalado en el Artículo 3, del D.S. N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en donde se establecen las tipologías de Proyecto o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, y que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N°19.300, “Los Proyectos o actividades señalados en el Artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse, previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley”.

Por su parte, el Artículo 10 de la LBGMA y el Artículo 3 del RSEIA, D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, establecen el listado de “Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

De acuerdo con lo establecido anteriormente, el Titular ingresa el presente Proyecto al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), según lo señalado en el Artículo N°3 del Reglamento del SEIA, la cual expresa lo siguiente:

• b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones

Por su parte, y, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente), el Proyecto debe ingresar al SEIA según lo señalado en el Título I, Artículo 3 letra b.2: b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

Lo anterior debido a que el Proyecto en evaluación requiere de la construcción y operación de una subestación elevadora de 33/66 kV.

Cabe señalar que, según el Criterio de evaluación en el SEIA (2023): Introducción a Proyectos de almacenamiento de energía. “[l]os Proyectos que consideren como parte y obra asociada un sistema de almacenamiento de energía, que contempla el retiro de energía desde el sistema eléctrico, es decir, de energía eléctrica que fue previamente producida por una central generadora por medio de una fuente primaria de energía; y luego transforma esta energía en otro tipo, como energía electroquímica con la utilización de baterías y esta energía es almacenada con el objetivo de, mediante una transformación inversa, inyectarla nuevamente al sistema eléctrico, este tipo de parte y obra, en específico, no corresponde a lo definido como una central generadora de energía eléctrica” (p. 20). Por lo anterior, los Proyectos de almacenamiento de energía no constituyen lo definido por el literal c) del Artículo 3 del Reglamento del SEIA y, por tanto, no deben ingresar obligatoriamente al SEIA por dicho literal. Además, dado que el Proyecto no considera la construcción y operación de una nueva central generadora de energía eléctrica, no aplica el referido literal c. La modalidad de ingreso al SEIA corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), ya que no se generan los efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que fijan los criterios para la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ver Capítulo 2 de la presente DIA).”

Las tipologías del proyecto se encuentran e1 punto N° 1.2.4 “Tipología del Proyecto o Actividad” del capítulo N° 3 de la DIA, que puede ser revisada por medio del siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/224_Cap1___Descripcion_de_Proyecto_rev0.pdf

 

IV.     Vida útil del proyecto o actividad

La vida útil del Proyecto se estima en 20 años, una vez iniciada la operación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse indefinidamente mediante actividades de mantención y/o mejoras tecnológicas en la medida que las condiciones de mercado y la presencia de nuevas tecnologías lo justifique. Si esta fuese la situación será debidamente informada a los organismos sectoriales pertinentes y cumplirá con la normativa ambiental vigente.

La vida útil se señala en el punto 1.2.6 “Vida útil del Proyecto o Actividad” en el Capítulo 1 Descripción del Proyecto, disponible en https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/224_Cap1___Descripcion_de_Proyecto_rev0.pdf

2.       REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA EN DATUM WGS84

I.      Localización del proyecto

El Proyecto se encuentra geográficamente en la comuna de Bulnes, provincia de Ñuble, Región de Ñuble, con una superficie de intervención aproximada de 2,21 ha (considerando el área asociada a obras temporales y permanentes, camino de acceso y línea de alta tensión), que ha sido caracterizado para todas las componentes ambientales. Se presentan imágenes del emplazamiento del proyecto. 

Imagen: Ubicación general del proyecto.

Fuente: Figura 2. “Ubicación general del Proyecto”. Capítulo 1. Descripción del Proyecto. 

Figura: Áreas del proyecto

Fuente: Figura 3. “Áreas del Proyecto”. Capítulo 1. Descripción del Proyecto.

En la siguiente Figura se presenta la delimitación del área de influencia definida para el componente medio humano respecto a la “Figura 19. Área de influencia Medio Humano” señalada por el titular en el capítulo N° 2 de la DIA:

Figura: Área de influencia de Medio Humano

Fuente: Figura 19. “Área de influencia Medio Humano”, Capítulo N° 2 de la DIA.

 La localización del proyecto se presenta en detalle en el punto 1.3. “Localización del Proyecto y superficie del Proyecto” del capítulo N° 1 la DIA. Disponible en el siguiente link:  https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/224_Cap1___Descripcion_de_Proyecto_rev0.pdf

 

II.     Plano en formato KMZ del proyecto

 El KMZ del proyecto se encuentra en el Anexo 1-3 “Layout Jerez” de la DIA, en el siguiente link:

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Anexo_1_3_Layout_Jerez.zip

 3.       CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL PROYECTOS O ACTIVIDAD.

I.      Descripción de las partes y obras del proyecto

Según indica el capítulo N° 1 “Descripción del proyecto” (disponible en https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/224_Cap1___Descripcion_de_Proyecto_rev0.pdf) y particularmente en el punto N° 1.4 “Descripción de las partes, acciones y obras físicas” se indica lo siguiente:

Descripción de las partes, acciones y obras físicas

El Proyecto considera la implementación de obras permanentes y temporales, cuya funcionalidad será apoyar al desarrollo de las actividades propias de cada una de las fases del Proyecto (construcción, operación, cierre), las cuales se describen a continuación.

Partes, obras y acciones temporales del proyecto: Para la construcción del Proyecto en evaluación, se requiere del establecimiento de obras que tienen un carácter temporal con una duración máxima equivalente a la fase de construcción (6 meses). El Proyecto considera obras temporales del tipo instalación de faenas (IIFF) que serán utilizadas durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. Al interior de la IIFF se encontrarán distintos equipamientos y servicios de carácter temporal asociados a las fases de construcción y cierre del Proyecto.

Partes, obras y acciones permanentes del proyecto:

Corresponden a las partes, obras, equipos e instalaciones que permanecerán en el lugar durante la fase de operación. El Proyecto está compuesto por cuatro partes principales, que son:

• Planta de Almacenamiento de Energía BESS.

• Subestación Elevadora.

• Línea de alta tensión 66 kV entre S/E Elevadora y S/E Lucero.

• Instalaciones administrativas y de apoyo.

Adicionalmente, también incluye ciertas obras generales como camino de acceso y cercado del predio.

En la siguiente Tabla se detalla las superficies permanentes del Proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre:

Tabla: Superficies obras permanentes.

Fuente: Tabla 17. Superficies obras permanentes. Capítulo N° 1 de la DIA.

 

En la siguiente Figura se observa la ubicación y las obras y partes permanentes del Proyecto:

 

Figura: Partes y obras permanentes.

Fuente: Figura 6. Partes y obras permanentes. Capítulo N° 1 de la DIA.

 Fase de construcción: A continuación, se describen las principales acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras del Proyecto.

·         Habilitación y cercado de la instalación de faenas

·         Movimiento de tierra y adecuación del terreno

·         Construcción caminos de acceso

·         Construcción cerco perimetral exterior del predio

·         Construcción de instalaciones administrativas

·         Habilitación de caminos internos

·         Instalación de señalización de seguridad vial

·         Construcción de Planta de Almacenamiento BESS

·         Construcción e instalación de equipos eléctricos, inversores y sistemas BESS

·         Construcción red baja y media tensión

·         Habilitación de zona de lavado de camiones mixer

·         Construcción Línea de Alta Tensión 66 kV

·         Cerco perimetral exterior subestación elevadora

·         Desmantelamiento de la instalación de faena

 

Fase de operación:

·         Pruebas de energización y puesta en marcha

·         Operación plan de energía BESS

·         Actividades de mantención

·         Mantención de caminos

·         Transporte de insumos, productos, residuos y mano de obra

·         Manejo de aguas servidas

 Fase de cierre: El Proyecto posee una vida útil base de 20 años, al término de dicho periodo se evaluará la opción de mantener la operación, modernizar o dejar de operar la central BESS, esperando que la operación del Proyecto se prolongue en el tiempo con una adecuada mantención y renovación del equipamiento conforme avance la tecnología de baterías de almacenamiento disponible. No obstante, la normativa ambiental vigente exige el análisis de la fase de cierre de todos los Proyectos ingresados a evaluación ambiental, por lo que en este apartado se describen las principales actividades de esta etapa, en el eventual caso de un cierre del Proyecto.

 A continuación, se presenta la descripción de las principales actividades a desarrollar durante la fase de operación del Proyecto

·         Habilitación de las instalaciones de faena

·     Desconexión de la planta de almacenamiento BESS, la línea de transmisión eléctrica 66 kV y Subestación elevadora

·         Desmantelamiento de estructuras, conductores y transformadores

·         Desmantelamiento planta de almacenamiento BESS

·         Desmontaje de la instalación de faena y limpieza

 

II.     Efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley n° 19.300 y de los  artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad.

El proyecto se presenta como una Declaración de Impacto Ambiental, por lo cual se señala que no generaría impactos ambientales significativos.

El análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y de los artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad, se presenta en el Capítulo N° 2 “Antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300” y puede ser revisado en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Cap2___Antecedentes_justifican_inexistencia_ECC_Art11_rev0.pdf

 

III.     Medidas sobre los impactos significativos del proyecto o actividad.

No aplica, dado que el proyecto se presenta como una Declaración de Impacto Ambiental.

El análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y de los artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad, se presenta en el Capítulo N° 2 “Antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300” y puede ser revisado en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Cap2___Antecedentes_justifican_inexistencia_ECC_Art11_rev0.pdf

 

IV.     Eventuales situaciones de riesgo o contingencia que serán abordadas por un plan de prevención de contingencias y emergencias.

El Anexo 1-8 “Plan Prevención Contingencias y Emergencias” de la DIA identifica las situaciones de riesgo y/o contingencia y acciones de emergencia que se han identificado para el proyecto, las cuales son:

ü  Actividad sísmica de considerable magnitud

ü  Eventos climáticos extremos

ü  Incendios en obra

ü  Incorrecto manejo de residuos sólidos y proliferación de vectores sanitarios

ü  Falla en fosa séptica

ü  Derrame de sustancias/residuos peligrosos y combustibles

ü  Riesgo de afectación a sitios de patrimonio cultural arqueológico

ü  Colisión de avifauna con línea de evacuación de energía

ü  Atropello y afectación de fauna silvestre

ü  Falla en el sistema BESS

El Anexo 1-8 “Plan Prevención Contingencias y Emergencias” de la DIA de la presente Declaración de Impacto Ambiental se encuentra disponible en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/cbc_Anexo_1_8_PPCyE_Rev0.pdf

 

V.     Lista de los permisos ambientales sectoriales que requiere el proyecto.

Los permisos ambientales sectoriales (PAS) que presenta el proyecto son los siguientes:

ü  PAS N°138. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

ü  PAS N°140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

ü  PAS N°142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

ü  PAS N°160. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Se presentan los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto se encuentran disponibles en los siguientes Anexo y Links de la DIA:

·         Anexo 3-1 PAS 138: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Anexo_3_1_PAS_138.zip

·         Anexo 3-2 PAS 140: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Anexo_3_2_PAS_140.zip

·         Anexo 3-3 PAS 142: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Anexo_3_3_PAS_142.zip

·         Anexo 3-4 PAS 160: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Anexo_3_4_PAS_160.zip

 

VI.     Lista de los compromisos ambientales voluntarios.

El titular del proyecto contempla la realización de los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios (CAVs).

·         CHARLAS DE INDUCCIÓN AMBIENTAL PARA LOS TRABAJADORES

·         CHARLAS DE CAPACITACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

·         CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL

El detalle puede ser revisado en el capítulo N° 8 N° 9.1.9. “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la DIA, disponible en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Cap8___CAV_rev0.pdf

 

 4.       CONTENIDOS DE DIA

I.      Determinación y justificación del área de influencia y Línea de Base del proyecto o actividad.

Las áreas de influencia del proyecto se describen en el Capítulo 2 de la DIA, específicamente en el punto N° 2.8. “Determinación del Área de Influencia. (Literal b.1 del Artículo 19, RSEIA D.S. N° 40/2012)”, al cual se puede acceder por medio del siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Cap2___Antecedentes_justifican_inexistencia_ECC_Art11_rev0.pdf

 Respecto a las áreas de influencias, a continuación, se presentan las figuras de la representación cartográfica de algunas de ellas. 

Figura: Área Influencia Componente Calidad de aire

Fuente: Figura 8. Área de Influencia Componente Calidad de aire. Capítulo N° 2 de la DIA y Anexo 2-11. Caracterización Medio Humano, de la DIA.

 

Imagen: Área de influencia componente ruido

Fuente: Figura 9. Área de Influencia Componente Ruido. Capítulo 2 de la DIA.

 

Imagen: Área de influencia vibraciones

Fuente: Figura 10. Área de Influencia Vibraciones. Capítulo N° 2 de la DIA

 

Imagen: Área de influencia Campos Electromagnéticos

Fuente: F Figura 11. Área de Influencia Campos Electromagnéticos. Capítulo N° 2 de la DIA

 

Imagen: Área de influencia fauna terrestre

Fuente: Figura 12. Área de Influencia Componente Fauna terrestre. Capítulo N° 2 de la DIA.

 

Imagen: Área de influencia Componente Patrimonio Arqueológico

Fuente: Figura 15. Área de Influencia Componente Patrimonio Arqueológico. Capítulo 2 de la DIA.

 

Imagen:  Área de influencia componente suelo

Fuente: Figura 14. Área de Influencia Componente Suelo. Capítulo 2 de la DIA.

 

Imagen: Área de influencia del componente Flora y Vegetación

Fuente: Figura 13. Área de Influencia Componente Flora y Vegetación. Capítulo 2 de la DIA.

 

Figura: Área Influencia Medio Humano

Fuente: Figura 19. Área Influencia Medio Humano. Capítulo N° 2 de la DIA y Anexo 2-11. Caracterización Medio Humano, de la DIA.

 

Figura: Área de influencia componente paisaje

Fuente: Figura 17. Área Influencia Componente Paisaje. Capítulo 2 de la DIA.

 

 

II.     Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental del Proyecto o Actividad

No aplica, dado que el proyecto se presenta como una Declaración de Impacto Ambiental.

El análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y de los artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad, se presenta en el Capítulo N° 2 “Antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300” y puede ser revisado en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Cap2___Antecedentes_justifican_inexistencia_ECC_Art11_rev0.pdf

 

III.     Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación

No aplica, dado que el proyecto se presenta como una Declaración de Impacto Ambiental.

 El análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y de los artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad, se presenta en el Capítulo N° 2 “Antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300” y puede ser revisado en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Cap2___Antecedentes_justifican_inexistencia_ECC_Art11_rev0.pdf

 

IV.     Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias asociados a eventuales situaciones de riesgo o contingencia.

El Anexo 1-8 “Plan Prevención Contingencias y Emergencias” de la DIA identifica las situaciones de riesgo y/o contingencia y acciones de emergencia que se han identificado para el proyecto, las cuales son:

 ü  Actividad sísmica de considerable magnitud

ü  Eventos climáticos extremos

ü  Incendios en obra

ü  Incorrecto manejo de residuos sólidos y proliferación de vectores sanitarios

ü  Falla en fosa séptica

ü  Derrame de sustancias/residuos peligrosos y combustibles

ü  Riesgo de afectación a sitios de patrimonio cultural arqueológico

ü  Colisión de avifauna con línea de evacuación de energía

ü  Atropello y afectación de fauna silvestre

ü  Falla en el sistema BESS

 

El Anexo 1-8 “Plan Prevención Contingencias y Emergencias” de la DIA de la presente Declaración de Impacto Ambiental se encuentra disponible en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/cbc_Anexo_1_8_PPCyE_Rev0.pdf

 

V.     Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o

circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

El proyecto se presenta como una Declaración de Impacto Ambiental, por lo cual se señala que no generaría impactos ambientales significativos.

El análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 y de los artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad, se presenta en el Capítulo N° 2 “Antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300” y puede ser revisado en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Cap2___Antecedentes_justifican_inexistencia_ECC_Art11_rev0.pdf

 

 

VI.     Descripción pormenorizada de aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
No aplica ya que es una DIA.
VII.    Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable (Normas y listado de permisos sectoriales).

El Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable se encuentra disponible en el Capítulo 3 de la DIA, el cual se puede revisar en detalle en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Cap3___Legislacion_amb_aplicable_rev0.pdf

Los permisos ambientales sectoriales (PAS) que presenta el proyecto son los siguientes:

ü  PAS N°138. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

ü  PAS N°140. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

ü  PAS N°142. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

ü  PAS N°160. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Se presentan los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto se encuentran disponibles en los siguientes Anexo y Links de la DIA:

·         Anexo 3-1 PAS 138: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Anexo_3_1_PAS_138.zip

·         Anexo 3-2 PAS 140: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Anexo_3_2_PAS_140.zip

·         Anexo 3-3 PAS 142: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Anexo_3_3_PAS_142.zip

·         Anexo 3-4 PAS 160: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Anexo_3_4_PAS_160.zip

VIII.    Descripción de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contempla realizar.

El titular del proyecto contempla la realización de los siguientes Compromisos Ambientales Voluntarios (CAVs).

·         CHARLAS DE INDUCCIÓN AMBIENTAL PARA LOS TRABAJADORES

·         CHARLAS DE CAPACITACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

·         CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL

El detalle puede ser revisado en el capítulo N° 8 N° 9.1.9. “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la DIA, disponible en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/07/09/Cap8___CAV_rev0.pdf

 

 

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