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La instancia decidió otorgar la calificación ambiental favorable al proyecto Planta Sales de Potasio, SLM NX Uno de Peine y ratificar la RCA de las obras para control aluvional y de crecidas líquidas en Quebrada de Ramón.
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Con esto, en menos de dos meses de Gobierno, ya se han dado curso a cerca de 3 mil 400 millones de dólares.
Santiago, jueves 7 de mayo. - Dos proyectos, cuya inversión suman US$120 millones, revisó el Comité de Ministros en la cuarta sesión bajo la administración del Presidente José Antonio Kast. La instancia, liderada por la ministra del Medio Ambiente, Francisca Toledo Echegaray, confirmó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para un proyecto de control aluvional del Ministerio de Obras Públicas y, además, otorgó la RCA favorable para un proyecto de sales de potasio.
En primer término, los secretarios de Estado revisaron y acogieron con condiciones la reclamación del titular del proyecto Planta de Producción de Sales de Potasio, SLM NX Uno de Peine en la Región de Antofagasta, otorgándole la RCA favorable. La iniciativa, que contempla una inversión de US$43,2 millones, tiene como objetivo la recuperación de sales de potasio de las prospecciones en el Oeste del Salar de Atacama, con el fin de alcanzar una producción de 200.000 ton/año de cloruro de potasio.
En segundo lugar, se revisó una reclamación para las obras de control aluvional y de crecidas líquidas, Quebrada de Ramón en la Región Metropolitana. La iniciativa contempla siete retenedores (860.650 m³) y seis mallas dinámicas en la Quebrada de Ramón para atenuar caudales peak, esto con una inversión de US$76,5 millones.
En la reunión participaron los ministros de las carteras de Salud, May Chomalí; de Economía, Fomento y Turismo y de Minería, Daniel Mas y de Agricultura, Jaime Campos.
Sobre el Comité de Ministros
El Comité de Ministros está integrado por la ministra del Medio Ambiente, quien lo preside, y los titulares de las carteras de Salud, Economía, Fomento y Turismo; Agricultura; Energía, y Minería.
Su función es conocer y resolver los recursos de reclamación que se presenten en contra de las resoluciones que rechacen o establezcan condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, en conformidad al artículo 20 de la Ley N°19.300; las reclamaciones en contra de las resoluciones que realicen la revisión de una Resolución de Calificación Ambiental, de acuerdo al artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300; así como los recursos
de reclamación presentados por las personas que hubieren formulado observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y que estimaren que sus observaciones no han sido consideradas, en conformidad al artículo 29 de la Ley N°19.300.