El Decreto Supremo N°17, que ya fue tomado de razón por la Contraloría General de la República, será publicado en el Diario Oficial el próximo miércoles 21 de enero con lo que entrará en vigencia.
La próxima semana el Ministerio del Medio Ambiente publicará en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°17, que aprueba la modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, medida que tiene por objeto modernizar esta importante herramienta, por medio de la actualización de los criterios de ingreso por modificaciones de proyectos o actividades y de algunos umbrales del listado de tipologías establecidos en el artículo 3° del Reglamento del SEIA. Esto último, con el objeto de que el ingreso al SEIA cumpla con eficacia su rol predictor de proyectos y actividades susceptibles de causar impactos ambientales.
En efecto, esta modificación responde a un sobre ingreso de proyecto o actividades que no implican potenciales impactos ambientales, ya sea por el surgimiento de normativa sectorial o de mejores técnicas y tecnologías en el desarrollo de proyectos.
Lo nuevo
Entre algunas de las modificaciones que entrarán en vigencia el próximo 21 de enero, se destaca: la incorporación del criterio de longitud mínima de trazado de 2 kilómetros, adicional al requisito de superar los 23 kV, para líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones (artículo 3 literal b.1); aumento del umbral a 850 mil litros en estaciones de servicio (artículo 3 literal e.6); la incorporación de excepción de ingreso para proyectos de reprocesamiento de relaves y valorización de residuos mineros que cumplan con condiciones específicas (artículo 3 literal i.1); el aumento del umbral de almacenamiento de sustancias peligrosas en coherencia con la normativa sectorial (artículo 3 literal ñ); y una actualización completa del literal o del artículo 3, armonizando las definiciones de actividades y proyectos que deben someterse al SEIA con las disposiciones que establece la Ley N°20.920 (“Ley REP”), y ajustando los umbrales que determina el ingreso de proyectos a evaluación ambiental, de acuerdo al tipo de actividades según se trate de eliminación o tratamiento; entre otros.
Además, se realizan cambios al criterio de ingreso por “modificación de proyecto o actividad”, establecido en el artículo 2 letra g) del RSEIA. Esta modificación exceptúa de un nuevo ingreso al SEIA a las modificaciones de proyecto que se refieran a las mismas tipologías de ingreso ya evaluadas en el proyecto original (que cuenta con RCA favorable), en la medida que no se vean modificados sustantivamente los impactos ambientales o medidas establecidas para un determinado proyecto o actividad.
Te invitamos a conocer el siguiente documento comparativo del reglamento actual y las modificaciones.
Debido a los ajustes técnicos y normativos que esta reforma exige, se hace saber que todos los proyectos o actividades (DIA o EIA) que a la fecha de publicación en el Diario Oficial del D.S. 17/2025 no hayan concluido satisfactoriamente su proceso de envío y recepción en el sistema e-SEIA, deberán ajustarse a la nueva normativa. Lo anterior, se traduce en que, a partir de esa fecha, la plataforma e-SEIA estará actualizada con los nuevos umbrales de ingreso (Art. 3) y los requerimientos de detalle de tipologías para partes, obras y acciones (Art. 60); por lo que los archivos cargados por aquellos usuarios que mantengan procesos de carga incompletos a dicha fecha, serán eliminados y se deberá cargar nuevamente la información en la plataforma actualizada. Esto es indispensable para garantizar que el ingreso cumpla con los estándares legales vigentes.
Esta nueva reforma considera la realización de capacitaciones para fortalecer su implementación, las cuales serán difundidas oportunamente durante los próximos días.
Además, te dejamos algunas respuestas a dudas que pueden surgir en base a esta modificación:
1. ¿Cuándo entran en vigor las modificaciones al DS 40/2012?
Los cambios al DS 40/2012 comienzan a regir el día que se publica en el Diario Oficial el DS 17/2025 que lo modifica.
2. ¿Qué pasa con los proyectos que ya habían ingresado al SEIA?
Los proyectos que hubiesen ingresado al SEIA hasta el día antes de la publicación en el Diario Oficial del DS 17/2025, continuarán su tramitación de conformidad a las exigencias del DS 40/2012, incluyendo su examen de admisibilidad.
3. ¿Qué ocurre si ya había iniciado la carga de información de mi proyecto en el e-SEIA?
El hito es el ingreso. Cualquier proyecto que al día de publicación en el Diario Oficial del DS 17/2025 no hubiese concluido su ingreso al SEIA, deberá cargar nuevamente la información en la plataforma actualizada del e-SEIA que estará disponible a partir de esa fecha, considerando las nuevas exigencias del DS 17/2025
4. ¿Cuándo se entiende que un proyecto está ingresado al SEIA?
Un proyecto está ingresado oficialmente al SEIA el día que comienza a correr el plazo de 5 días hábiles para que el Servicio efectúe el examen de admisibilidad. Cualquier etapa previa a eso significa que el proyecto aún no ha ingresado.
En el caso de proyectos que no se tramitan de forma completamente digital, ya sea porque tienen carga de archivos o documentos de gran tamaño, o bien requieren presentar copias en papel, sólo una vez finalizadas estas gestiones se entiende completado el ingreso y empieza a correr el aludido plazo.