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Uniformando criterios

SEA difunde instructivo sobre la aplicación del artículo 3 literal o.7 del Reglamento del SEIA

El Servicio de Evaluación Ambiental ha estimado pertinente instruir y unificar criterio respecto de la aplicación de la tipología del artículo 3 literal o.7) del RSEIA, específicamente las contenidas en los sub literales o.7.2) y o.7.4), que son aquellas que presentan mayor dificultad en su aplicación.

El documento abarca los siguientes tópicos:

  • Diferentes acepciones para la debida interpretación de “Residuo Industrial Líquido”, que otorgan un contexto normativo para la aplicación de la tipología.
  • Lineamientos para abordar la situación de los riles cuyos efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos, para efectos de la aplicabilidad del subliteral o.7.2) del artículo 3 del RSEIA.
  • Lineamientos sobre el tratamiento de efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos, para efectos de la aplicabilidad del subliteral o.7.4) artículo 3 del RSEIA.

Este material fue elaborado por la División Jurídica del SEA, y permite una mayor claridad en el contexto de los procedimientos de evaluación ambiental y demás procedimientos administrativos que correspondan.

Ver link del Centro de Documentación donde puede encontrar este y otros instructivos del SEA.

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