Compartir esta página: FacebookXWhatsAppLinkedInEnlace

SEA implementa actualización al formulario de ingreso de proyectos para la incorporación de Monitoreos Participativos en el e-SEIA

La modificación se realiza en el marco de la reciente publicación del documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Lineamientos técnicos para el desarrollo de Monitoreos Participativos en el SEIA”

SEA implementa actualización al formulario de ingreso de proyectos para la incorporación de Monitoreos Participativos en el e-SEIA

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) implementó una nueva actualización en la plataforma e-SEIA: en el formulario de ingreso de proyectos se sumó la incorporación de Monitoreos Participativos.

La modificación se realiza en el marco de la reciente publicación del documento “Criterio de Evaluación en el SEIA: Lineamientos técnicos para el desarrollo de Monitoreos Participativos en el SEIA” donde se exponen definiciones para diseñar y desarrollar este tipo de procesos en las variables ambientales relevantes para la comunidad.

De esta manera, el SEA avanza en uno de sus objetivos estratégicos institucionales, como es la implementación del Acuerdo de Escazú. Esto, con el fin de asegurar plena y efectivamente los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales.

Detalles

El formulario actualiza el campo asociado a monitoreos participativos, en particular, considerando la siguiente pregunta: ¿El proyecto o actividad incorpora monitoreos participativos para el seguimiento de sus fases de desarrollo?" y la incorporación de la opción de selección Si/No. 


En caso de seleccionar la opción “SI”, se habilita la opción de “Adjuntar Archivo” de forma obligatoria (*). 


En caso de seleccionar la opción “No”, se habilita la opción de “Ingresar”, donde se desplegará un cuadro de texto, para justificar por qué no incorporan monitoreos participativos.


Es importante destacar que, informar expresamente si el proyecto o actividad contempla, o no, monitoreos participativos, corresponde a un contenido mínimo de las DIA y los EIA, sin embargo, no constituye un requisito de admisibilidad de este.

Estos avances se encuentran sustentados en lo dispuesto en el Reglamento del SEIA, en su artículo 18, literal m bis), sobre contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que indica “La descripción de los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo. Se deberá indicar el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento” (énfasis agregado) y en el artículo 19, literal b.7, sobre contenidos mínimos de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), que señala “Un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título VI de este Reglamento. Asimismo, se deberán describir los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo, incluyendo el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento” (énfasis agregado), debiendo atenderse al momento de ingresar información por parte del titular en la plataforma e-SEIA.