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SEA informa adecuaciones por modificaciones al reglamento del SEIA

SEA informa adecuaciones por modificaciones al reglamento del SEIA

El Servicio de Evaluación Ambiental realizó una serie de adecuaciones tecnológicas, técnicas y jurídicas en atención a la entrada en vigencia de la modificación al reglamento del SEIA, luego de que fuera publicado hoy en el Diario Oficial.

A continuación, te compartimos el desglose de las acciones realizadas, que se encuentran operativas desde este 21 de enero:

  • Se encuentran habilitadas en el e-SEIA las tipologías de ingreso actualizadas para la carga de proyectos.

  • Se adecuó la plataforma de Pertinencia Ágil (recientemente modernizada) para ajustarla a los cambios en las tipologías de ingreso.

  • Se dictó el Oficio Ordinario N° 20269910259 de 20 de enero de 2026 de la Dirección Ejecutiva, que actualiza instrucciones impartidas sobre Consultas de Pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dejando sin efecto el Oficio Ord. D.E. N° 2024991021136.

  • Se dictó la Resolución Exenta N° 20269910155 de 21 de enero de 2026 de la Dirección Ejecutiva, mediante la cual se dejan sin efecto los siguientes documentos:
    - Oficio Ord. D.E. N° 202199102230, de fecha 09 de marzo de 2021, que impartió instrucciones destinadas a uniformar criterios en la aplicación del literal o.7) del artículo 3 del Reglamento del SEIA (relativa a sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos).
    - Resolución de observancia de la “Guía Criterios para la Aplicación del Reglamento de Residuos Peligrosos (D.S. N° 148/2023 del Ministerio de Salud) en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEA, 2005). 

Principales novedades en el Instructivo de Pertinencias

La actualización del instructivo responde principalmente a la modificación de la letra g) del artículo 2 del RSEIA, norma que regula cuándo una modificación de proyecto sufre "cambios de consideración" y, por tanto, debe ingresar al SEIA.

El nuevo documento pone especial énfasis en los criterios para aplicar la excepción consagrada en el nuevo literal g.1). Esta disposición establece que, si bien una modificación puede constituir una tipología listada en el artículo 3 del Reglamento, no se considerará automáticamente un cambio de consideración si dicha tipología corresponde a aquella por la cual el proyecto fue calificado originalmente.

Para otorgar certeza jurídica en la aplicación de esta excepción, el instructivo detalla que:
- La procedencia de la excepción del literal g.1 deberá analizarse individualmente respecto de cada tipología asociada al proyecto.
- Corresponderá al proponente aportar los antecedentes que acrediten que el cambio corresponde a una tipología ya evaluada en la RCA favorable.
- Si se determina que no hay cambio de consideración por aplicación de esta excepción, la resolución deberá dejar constancia expresa de que el cambio corresponde a una tipología ya evaluada.

La aplicación de esta excepción no exime de realizar el análisis de los demás literales (g.2, g.3 y g.4) para descartar efectos adversos significativos o variaciones en las medidas de mitigación.

Otras actualizaciones

Es importante señalar que otros documentos oficiales (guías, criterios o instructivos) podrían requerir ajustes menores en el marco de la actualización de las modificaciones de las tipologías en el Reglamento del SEIA, las que se comunicarán oportunamente a través de las plataformas del SEA.


Revisa los documentos en los siguientes enlaces:

Descargar Oficio Ordinario N° 20269910259 - Actualiza Instructivo de Pertinencias
Descargar Resolución N° 20269910155 - Deja sin efecto instructivo sobre tipología