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SEA instruye actualización sobre observancia del Permiso Ambiental Sectorial 160, por traspaso de competencias a los Gobiernos Regionales

(Santiago) La Dirección Ejecutiva del SEA ha instruido la actualización de la observancia de la Guía Trámite PAS del Artículo 160 del Reglamento del SEIA.

En concreto, se precisan aquellos casos en que los Gobiernos Regionales (GORE) ejercerán la competencia de cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, de acuerdo con las modificaciones legales introducidas con la finalidad de fortalecer la regionalización del país.

Hay que contextualizar que el Decreto Supremo Nº62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, individualiza en su artículo 1° las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) a transferir a los GORE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País (Decreto Supremo N° 62/2019).

El 31 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°297, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula la transferencia de la competencia radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que alude el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 62/2019.

Dicho cuerpo reglamentario precisa en su artículo 2° que la competencia precedentemente individualizada será ejercida de forma compartida por los Gobiernos Regionales y las Seremi Minvu de la siguiente forma: si la solicitud de subdivisión y/o construcción recae sobre predios ubicados al interior de un área rural normada por la planificación urbana intercomunal, sea este un Plan Regulador Intercomunal (PRI) o Metropolitano (PRM), el Gobierno Regional respectivo será la autoridad competente para elaborar el informe previo de que se trata; en caso contrario, corresponderá a la Seremi Minvu el ejercicio de dicha competencia.

En definitiva, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que genera la obligación de pronunciarse sobre el informe previo establecido artículo 55 de la LGUC es el ingreso de un proyecto o actividad que contenga la solicitud del PAS del artículo 160 del Reglamento del SEIA (PAS 160). Por lo tanto, y considerando que la transferencia de competencias debe entrar en vigencia 270 días corridos desde la publicación del Decreto Supremo N° 297/2020, desde el 28 de septiembre de 2022, corresponderá al Gobierno Regional pronunciarse sobre esta materia en todos los proyectos o actividades que ingresen al SEIA con tal solicitud, conforme a la modalidad señalada en el párrafo anterior.