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En el marco de la adhesión al Acuerdo de Escazú

SEA instruye ampliar criterio sobre la apertura de la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental

El documento confiere una interpretación amplia al concepto de “cargas ambientales”, resguardando al mismo tiempo que este factor de determinación de apertura del proceso de Participación Ciudadana produzca efectos jurídicos y cumpla con la finalidad para la cual fue concebido.

En el marco de la reciente aprobación por parte del Congreso de la adhesión de Chile al Acuerdo de Escazú y dada la relevancia que representa la participación de la ciudadanía en materia ambiental para la evaluación de proyectos, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha dispuesto instruir una interpretación amplia de los presupuestos de aplicación del artículo 30 bis de la Ley General de Bases del Medio Ambiente y del artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En síntesis, el SEA, en conformidad a su mandato legal de unificar criterios, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, entrega instrucciones claras a las Divisiones y Direcciones Regionales del SEA para decretar la apertura de los procesos de participación ciudadana (PAC) en respuesta a la ciudadanía que así lo solicite respecto a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), debiendo cumplirse los requisitos formales de la solicitud, la existencia de comunidades próximas a los proyectos que generen, a su vez, los presupuestos de la carga ambiental: esto es, beneficios sociales -en función del concepto de “necesidades humanas básicas”- y externalidades ambientales negativas.