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SEA presenta nuevo criterio de evaluación en el SEIA de proyectos de salmonicultura en mar localizados en o próximos a un área protegida

Criterio salmonicultura

En el marco de las funciones que tiene el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de unificar criterios, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, la Dirección Ejecutiva publicó un nuevo criterio de evaluación en el SEIA, instruyendo a titulares de proyectos y Direcciones Regionales del servicio, a que éste sea debidamente observado en la evaluación ambiental de proyectos de salmonicultura en mar localizados en o próximo a un área protegida.

De esta manera, el nuevo criterio tiene por finalidad uniformar las exigencias del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300 y del artículo 8 del Reglamento del SEIA, estableciendo lineamientos técnicos para el correcto análisis de susceptibilidad de afectación directa, identificando impactos ambientales, la potencial generación de efectos sinérgicos e impactos acumulativos, en la evaluación ambiental de proyectos de salmonicultura en mar localizados en o próximos a un área protegida.

Recordemos que las áreas protegidas, como unidad de conservación, se traducen en un elemento fundamental para resguardar el valor de los ecosistemas, dado que estos son necesarios para el bienestar, desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades locales, ejercicio y preservación de costumbres y tradiciones, así como proveer de diversos servicios ecosistémicos. A lo anterior, se suma la necesidad de atender la triple crisis ambiental que vivimos: climática, de contaminación y de pérdida de biodiversidad.

Según indica el documento, para efectos de la evaluación ambiental en el SEIA, el análisis de susceptibilidad de afectación se deberá realizar sobre la base de los objetos de protección definidos para esa área, previa determinación de la posibilidad legal de ejecutar un proyecto de salmonicultura en el área protegida, según la duración, extensión y magnitud de los impactos generados por el proyecto, evaluando que no se generan los efectos, características o circunstancias, acorde a las exigencias del literal d) del artículo 11 de la Ley N°19.300 y del artículo 8 del Reglamento del SEIA.

El texto fue elaborado por el Departamento de Estudios y Desarrollo de la División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana, en colaboración con las Direcciones Regionales, la División Jurídica y el Departamento de Comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del SEA.

Mediante la Resolución Exenta N°202399101147, de fecha 22 de febrero de 2023, la directora ejecutiva, Valentina Durán, establece el contenido del documento instruyendo que éste sea observado conforme a la letra d) del artículo 81 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Oportunamente se informarán las próximas capacitaciones en vivo que se realizarán en torno a esta publicación.

Para descargar el texto ingresa al siguiente enlace del SEA.

Además, les invitamos a conocer los otros documentos técnicos disponibles en el Centro de Documentación del SEA.