ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Servicio Evaluación Ambiental, Regional Metropolitana
16/06/2026
- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
| I. Nombre del Proyecto |
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Nueva Subestación El Lazo, Nueva Subestación Monte Blanco, Nueva Línea 1x110 kV El Pimiento - Monte Blanco, Nueva Línea 1x110 kV Monte Blanco - El Lazo y Nueva Línea 1x110 kV El Lazo-El Pimiento |
| II. Descripción del Proyecto |
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El Proyecto que se somete a evaluación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), forma parte del Sistema de Transmisión Nacional y Zonal decretado por el Ministerio de Energía, contenido en el listado de obras nuevas del sistema de transmisión nacional correspondiente al Plan de Expansión del año 2021, según consta en el Decreto Exento N°257 del 13 de diciembre de 2022 del Ministerio de Energía. El Proyecto se emplazará en las comunas de Melipilla, Peñaflor y El Monte en las Provincias de Melipilla y Talagante, Región Metropolitana de Santiago. El Proyecto consiste en la construcción de dos nuevas subestaciones, denominadas Monte Blanco y El Lazo, junto a 3 líneas de transmisión eléctrica que llevan por nombre: Nueva Línea 1x110 kV El Pimiento - Monte Blanco; Nueva Línea 1x110 kV Monte Blanco - El Lazo; y Nueva Línea 1x110 kV El Lazo - El Pimiento. Respecto a la nueva subestación Monte Blanco, se realizará la construcción de 2 patios, uno en 110 kV y otro en 13,2 kV. A su vez, el proyecto considera la instalación de un transformador de 110/13,2 kV de 30 MVA de capacidad y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión. La configuración del patio de 110 kV corresponderá a una barra principal seccionada y una barra de transferencia, con capacidad de barras de al menos 100 MVA, y considera espacio en barra y plataforma para cinco posiciones, de manera de permitir la conexión del transformador de poder 110/13,2 kV, la conexión de la nueva línea 1x110 kV El Pimiento - Monte Blanco, la conexión de la nueva línea 1x110 kV Monte Blanco - El Lazo, la construcción del paño seccionador y la construcción del paño acoplador. Además, la subestación Monte Blanco considera la construcción de una nueva sala de celdas de 13,2 kV, en configuración barra simple, contemplándose al menos, cuatro (4) paños para alimentadores, la celda de conexión del nuevo transformador antes mencionada, la construcción de una celda para equipos de medida y la construcción de una celda para servicios auxiliares. El proyecto también considera la construcción de la nueva subestación El Lazo, con patios en 110 kV y 12 kV. A su vez, el proyecto considera la instalación de un transformador de 110/12 kV de 50 MVA de capacidad y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión. El Lazo considera una configuración de su patio de 110 kV con una barra principal seccionada y una barra de transferencia, con capacidad de barras de, al menos, 100 MVA, y considera espacio en barra y plataforma para cinco posiciones, de manera de permitir la conexión del transformador de poder 110/12 kV, la conexión de la nueva línea 1x110 kV El Pimiento - El Lazo, la conexión de la nueva línea 1x110 kV Monte Blanco - El Lazo, la construcción del paño seccionador y la construcción del paño acoplador. Además, la subestación El Lazo considera la construcción de una nueva sala de celdas de 12 kV, en configuración barra simple, contemplándose al menos, cuatro (4) paños para alimentadores, la celda de conexión del nuevo transformador antes mencionada, la construcción de una celda para equipos de medida y la construcción de una celda para servicios auxiliares. El Proyecto también considera la construcción de 3 líneas de transmisión eléctrica:
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III. Tipología del proyecto o actividad |
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Tipología principal: b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquella que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. Tipología secundaria: b.1) “Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV)”. |
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IV. Vida útil del proyecto o actividad |
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El Proyecto considera un periodo de construcción de 14 meses, 40 años de operación y 6 meses para el periodo de cierre. Sin embargo, si por razones técnicas y económicas se determina su continuidad, ésta podría extenderse mediante actividades de mantención y/o mejoras tecnológicas, situación que será debidamente informada a los organismos sectoriales pertinentes y garantizando el cumplimiento de la normativa ambiental. |
REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA EN DATUM WGS84
| I. Localización del proyecto | |||||||||
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El Proyecto se emplazará en las comunas de Melipilla, Peñaflor y el Monte en las Provincias de Melipilla y Talagante, Región Metropolitana de Santiago.
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| II. Plano en formato KMZ del proyecto | |||||||||
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A continuación, se presenta un plano a nivel comunal del Proyecto:
Por otro lado, la siguiente figura presenta la ubicación del Proyecto respecto a su nivel comunal:
Para más detalle, el Layout del Proyecto en formato KMZ y SHAPE se presenta en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/05/15/Anexo_N_12_Layout_del_Proyecto.zip |
- CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL PROYECTOS O ACTIVIDAD.
| I. Descripción de las partes y obras del proyecto | ||||||
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El Proyecto consiste en la construcción y operación de dos subestaciones y tres líneas de transmisión eléctrica:
Las partes y obras temporales del Proyecto corresponden a las instalaciones de faenas de cada una de las subestaciones El Lazo y Monte Blanco, ambas estarán compuestas de:
Las partes y obras permanentes del Proyecto corresponden a:
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| II. Efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley n° 19.300 y de los artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad. | ||||||
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A continuación, se presenta un resumen del análisis de los artículos 5 al 10 del RSEIA:
Las emisiones atmosféricas del Proyecto no generarán concentraciones de contaminantes que puedan representar un riesgo para la salud de la población, ni producirán la superación de normas primarias de calidad del aire vigentes ni aumentos significativos de las concentraciones existentes. Por lo anterior, se descarta la generación de efectos adversos significativos sobre la salud de la población conforme a lo establecido en el artículo 5 letra a) del Reglamento del SEIA. Se descarta la generación de efectos adversos significativos sobre la salud de la población asociados a emisiones de ruido conforme a lo establecido en el artículo 5 letra b) del Reglamento del SEIA. No se configura la circunstancia establecida en el literal c) del artículo 5 del D.S. N°40, descartándose la generación de riesgo para la salud de la población por esta vía. No se configura la circunstancia establecida en el literal d) del artículo 5 del Reglamento del SEIA, relativa a la generación de efectos adversos significativos sobre la salud de la población debido al manejo de residuos o sustancias peligrosas.
Los resultados de este análisis indican que el Proyecto genera un efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables, asociado a la intervención de superficie con presencia de especies de flora en categoría de conservación, lo cual se encuentra descrito en el impacto significativo denominado “Pérdida de individuos de flora en categoría de conservación” (IPLC-01). Dicho impacto se relaciona con lo establecido en el literal b) del artículo 6 del Reglamento del SEIA, relativo a la superficie con biota intervenida y la presencia de especies silvestres en categoría de conservación. Este impacto significativo es abordado mediante las medidas de rescate de ejemplares, colecta de material genético, producción de plantas y revegetación de las especies objetivo, en base al tipo biológico que corresponden, en áreas cercanas al área de intervención del Proyecto establecidas en el Plan de Manejo Biológico (Anexo N°7.1), orientadas a mitigar la pérdida de individuos de especies con valor de conservación. Respecto de los demás criterios establecidos en los literales a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 6 del Reglamento del SEIA, el análisis desarrollado indica que las interacciones del Proyecto con los recursos naturales renovables se mantienen dentro de rangos acotados respecto de la condición de línea de base y no generan efectos adversos significativos sobre la cantidad o calidad del suelo, agua, aire ni sobre la funcionalidad de los ecosistemas presentes en el área de influencia.
Considerando los antecedentes presentados en el Anexo N°3.8 “Caracterización de Medio Humano” y en el Anexo N°4.3 “Estudio de Impacto Vial”, se concluye que las partes, obras y acciones del Proyecto no generan reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia. En consecuencia, no se configura la generación de un efecto, característica o circunstancia del artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300.
Considerando los antecedentes levantados en las distintas líneas de base del Estudio de Impacto Ambiental — en particular los Anexos N°3.1 “Medio Físico”, N°3.2.3 “Línea de Base Fauna Vertebrados”, N°3.4 “Paisaje”, N°3.5 “Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación” y N°3.8 “Caracterización de Medio Humano”— se concluye que el Proyecto no se localiza en ni próximo a poblaciones protegidas, recursos protegidos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados. Sin embargo, cabe señalar que el análisis efectuado en el Anexo N°3.5 AAPP y SSPP del EIA, las áreas bajo protección oficial más cercanas al Proyecto corresponden al Humedal Urbano “El Trapiche” y al Humedal Urbano “Río Mapocho, El Monte – Talagante”, cuyos límites se encuentran aproximadamente a 0,2 km y 1,8 km del Proyecto, respectivamente. Ambos humedales cuentan con reconocimiento legal como Áreas Bajo Protección Oficial para efectos del artículo 10 literal p) de la Ley Nº 19.300, en virtud de la Ley Nº 21.202 y su Reglamento (D.S. Nº 15/2020 del MMA). No obstante, dicha proximidad, el Proyecto no intercepta dichos polígonos y no genera obras en su interior. En virtud de lo anterior, y considerando la extensión, magnitud y duración de las intervenciones asociadas a las partes, obras y acciones del Proyecto, no se configura la generación de un efecto, característica o circunstancia del artículo 11 de la Ley N°19.300 asociado a la localización del Proyecto y al valor ambiental del territorio.
El área de emplazamiento del Proyecto no presenta atributos que permitan configurarla como una zona con valor turístico significativo, en términos de concentración de atractivos turísticos, servicios asociados o atracción relevante de visitantes. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera una alteración significativa del valor turístico de la zona, descartándose la concurrencia del efecto señalado en el artículo 11 letra e) de la Ley N°19.300.
En efecto, la caracterización del patrimonio cultural arqueológico permitió identificar únicamente un hallazgo arqueológico aislado dentro del área de influencia, el cual no configura un sitio arqueológico y cuya intervención será gestionada mediante su correspondiente rescate arqueológico previo a la ejecución de las obras, conforme a la normativa vigente y a través de la tramitación del PAS 132. Asimismo, no se identificaron Monumentos Nacionales, construcciones patrimoniales, sitios de valor histórico o científico, ni elementos del patrimonio cultural indígena dentro de las áreas de intervención del Proyecto. Por otra parte, el análisis del componente medio humano permitió establecer que los espacios donde se desarrollan actividades comunitarias o manifestaciones culturales habituales de los grupos humanos se localizan en los núcleos habitacionales de las localidades cercanas, fuera de las áreas de intervención directa del Proyecto, por lo que no se prevé la alteración, restricción de acceso ni interferencia con dichas actividades. En consecuencia, considerando la ausencia de objetos de protección patrimonial susceptibles de afectación significativa y la implementación de las medidas de manejo correspondientes para el hallazgo arqueológico aislado identificado, se descarta que el Proyecto genere una alteración significativa del patrimonio cultural en los términos del artículo 11 letra f) de la Ley N°19.300. |
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| III. Medidas sobre los impactos significativos del proyecto o actividad. | ||||||
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Se identifica impacto significativo durante la fase de construcción sobre el componente Plantas:
Se proponen dos medidas de mitigación:
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| IV. Eventuales situaciones de riesgo o contingencia que serán abordadas por un plan de prevención de contingencias y emergencias. | ||||||
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La siguiente tabla presenta los riesgos principales asociados al Proyecto:
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| V. Lista de los permisos ambientales sectoriales que requiere el proyecto. | ||||||
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| VI. Lista de los compromisos ambientales voluntarios. | ||||||
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- CONTENIDOS DE EIA
