Descripción
Los EIA corresponden a una de las vías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es un instrumento de gestión ambiental de tercer orden, de carácter preventivo, destinado a determinar si el impacto ambiental que genera un proyecto o actividad, listada en el artículo 10 de la Ley Nº19.300 y 3 del RSEIA, se ajusta o no a la normativa vigente.
En este sentido, todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, solo podrá ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Someter un proyecto o actividad al SEIA permite acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las autorizaciones ambientales pertinentes.
El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA deberá ingresar un EIA cuando su proyecto presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, desarrollados a nivel reglamentario en los artículos 5 a 10 del RSEIA y que en resumen refieren a:
- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
- Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
- Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
- Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Resultado o producto esperado
Este trámite finalizará normalmente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la cual puede ser favorable o desfavorable. Si la resolución es desfavorable, no se podrá ejecutar o modificar el proyecto o actividad. Si es favorable, podrá serlo pura y simplemente o sujeta a condiciones, y certificará que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, y contempla las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.
Vigencia del trámite
El trámite se puede realizar durante todo el año.
¿Dónde puedo realizar la solicitud?
La presentación de un Estudio de Impacto Ambiental se puede realizar a través de la plataforma e-SEIA, ingresando aquí
Requisito
Contar con Clave Única para la identificación, puede ser solicitada en el sitio web www.registrocivil.cl o estar registrado/a en alguno de los sistemas del SEA.
Si no cuenta con credenciales para acceder puede registrarse aquí.