Procedimiento de evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Descripción

Las DIA corresponden a una de las vías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento de gestión ambiental de tercer orden, de carácter preventivo, destinado a determinar si el impacto ambiental que genera el proyecto o actividad, listada en el artículo 10 de la Ley Nº19.300 y 3 del RSEIA, se ajusta o no a la normativa vigente.

En este sentido, todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, solo podrá ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Someter un proyecto o actividad al SEIA permite acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las autorizaciones ambientales pertinentes.

El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA podrá presentar una DIA por regla general, salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, desarrollados a nivel reglamentario en los artículos 5 a 10 del RSEIA y que en resumen se refieren a:

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
  2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
  3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Resultado o producto esperado

Este trámite finalizará normalmente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la cual puede ser favorable o desfavorable. Si la resolución es desfavorable, no se podrá ejecutar o modificar el proyecto o actividad. Si es favorable, podrá serlo pura y simplemente o sujeta a condiciones, y certificará que el proyecto o actividad no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley y que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Vigencia del trámite

El trámite se puede realizar durante todo el año.

¿Dónde puedo realizar la solicitud?

La presentación de una Declaración de Impacto Ambiental se puede realizar a través de la plataforma e-SEIA, ingresando aquí

Requisito

Contar con Clave Única para la identificación, puede ser solicitada en el sitio web www.registrocivil.cl o estar registrado/a en alguno de los sistemas del SEA.

Si no cuenta con credenciales para acceder puede registrarse aquí