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Guía de Áreas de Influencia en el SEIA entra en vigor

Documento había sido lanzado el pasado 17 de febrero y hoy fue publicado en el Diario Oficial.

Guía de Áreas de Influencia en el SEIA entra en vigor

El 17 de febrero 2026, el Servicio de Evaluación Ambiental publicó la segunda edición de la “Guía áreas de influencia en el SEIA”, la que entró en vigencia hoy, 9 de marzo, mediante la publicación del extracto de su resolución en el Diario Oficial. 

El documento aporta el marco teórico para la delimitación y descripción de las áreas de influencia (AI), avanzando desde criterios generales hacia lineamientos más específicos aplicables a componentes ambientales particulares, los que se ilustran mediante ejemplos. 

Asimismo, incorpora criterios destinados a resguardar la calidad de la geoinformación asociada a las AI y a fortalecer su gestión en el e‑SEIA, en concordancia con el funcionamiento de las nuevas herramientas disponibles tras la modernización de los Sistemas de Información Geográfica de dicha plataforma.

Dado que la definición de las AI depende directamente de la predicción de impactos —en tanto estas representan la extensión espacial de dichos efectos—, la guía establece criterios generales de predicción aplicables a cualquier proyecto y componente ambiental. Además, presenta una metodología paso a paso para la delimitación de las AI, detallando los resultados esperados en cada etapa. 

En términos generales, las AI se extienden desde el punto o área de ubicación de las partes, obras y acciones del proyecto o actividad que generan un impacto, hasta el límite geográfico donde la alteración ya no es detectable.  Es decir, en el límite del AI, la condición ambiental se iguala a la situación base (sin proyecto). Este criterio es de carácter general, existiendo otros específicos por componente ambiental que son planteados en la Guía. Cabe destacar que no se trata de un criterio nuevo, sino de un elemento del marco teórico común utilizado en diversas guías del SEA. Por lo tanto, no implica aumentar el tamaño de las AI, sino reforzar que estas deben representar completamente el espacio donde se manifiesta el impacto.

Así, el documento incorpora criterios técnicos orientados a asegurar una representación precisa de la extensión de los impactos, evitando la inclusión de áreas que no mantienen una relación efectiva con estos. Para ello, dedica un subcapítulo a clarificar las diferencias entre áreas de riesgo, áreas de estudio, áreas de dispersión de contaminantes y AI propiamente tal. También contempla la posibilidad de que la AI de un componente ambiental esté conformada por múltiples polígonos, sin forzar su agrupación en superficies mayores, y enfatiza la importancia de asociar las AI a los receptores finales de las alteraciones ambientales. 

En materia de descripción de las AI, la guía subraya la distinción entre la descripción general y la descripción detallada. Esta última debe aplicarse exclusivamente a los componentes ambientales que presenten impactos significativos, evitando extensas descripciones en componentes sin dicha condición. Asimismo, se destaca que la información a presentar debe seleccionarse de manera estratégica, asegurando que efectivamente contribuya a la predicción y evaluación de impactos, al descarte de impactos significativos y al diseño de medidas, con el fin de evitar un uso ineficiente de recursos en la recopilación y revisión de antecedentes que no aportan a la toma de decisiones.

La entrada en vigencia se desarrolló conforme a lo establecido en el instructivo del Oficio Ordinario N°202499102679 del 30 de julio de 2024, relativo a la aplicabilidad de guías y criterios de evaluación.

Para descargar el documento ingresa al Centro de Documentación del SEA.