Compartir esta página: FacebookXWhatsAppLinkedInEnlace

Proyecto Inmobiliario DS49 Parque Infante 1 y 2

 1.       ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

I.        Nombre del Proyecto

Proyecto Inmobiliario DS49 Parque Infante 1 y 2

II.        Descripción del Proyecto

El “Proyecto Inmobiliario DS49 Parque Infante 1 y 2” que se somete a evaluación por medio de la presente DIA, se encuentra ubicado en Av. José Miguel Infante N°8580 y N°8480, comuna de Renca, Región Metropolitana, consiste en la construcción y operación de un conjunto habitacional de 8 edificios de 5 pisos cada uno, con 509 departamentos en total, junto con 620 estacionamientos vehiculares y 577 estacionamientos para bicicletas. La superficie construida total del Proyecto es de 36.176,89 m2 y se emplaza en un predio que totaliza una superficie de 43.003,07 m2. La construcción del Proyecto tendrá una duración aproximada de 24 meses y considera solo una etapa constructiva, la cual se evalúa íntegramente en la presente DIA.

III.        Tipología del proyecto o actividad

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas y, específicamente, el artículo 3° del RSEIA, las siguientes tipologías resultan aplicables al Proyecto:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Debido a que el Proyecto se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por óxido de nitrógeno, según D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente, y contempla la construcción de 509 viviendas en un predio de 43.003,07 m2 es posible concluir que el proyecto debe ingresar al SEIA por el literal h.1.3.

IV.        Vida útil del proyecto o actividad

El Proyecto considera una vida útil indefinida toda vez que se trata de construcciones de hormigón armado con destino habitacional y oficinas, que mediante una adecuada mantención que realicen sus usuarios, están destinadas a perdurar en el tiempo.

2.       REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA EN DATUM WGS84

I.        Localización del proyecto

La ubicación político-administrativa a nivel Regional, Provincial y Comunal del Proyecto es la siguiente:

Región: Metropolitana

Provincia: Santiago

Comuna: Renca

Específicamente, se encuentra ubicado en Av. José Miguel Infante N° 8580 Y N°8480, Renca.

II.        Plano en formato KMZ del proyecto

La representación cartográfica y los vértices del Proyecto se exponen en la siguiente figura.

 

3.       CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL PROYECTOS O ACTIVIDAD.

I.        Descripción de las partes y obras del proyecto

Partes y obras temporales

a)       Caminos de acceso temporales y permanentes

Los caminos de accesos son aquellos que son necesarios para acceder a las partes, obras y actividades del proyecto, ya que estos permiten el tránsito de vehículos al interior del emplazamiento y también el transporte de mano de obra, residuos, insumos y productos fuera del área del proyecto.

 

En la fase de construcción los vehículos transitarán desde Av. José Miguel Infante N°8580 y N°8480 hasta el acceso temporal del Proyecto.

 

b)       Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas

Durante la fase de construcción, los trabajadores contarán con servicios higiénicos, para el cual, los predios donde se emplazará el proyecto poseen factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado administrado por Aguas Andinas S.A.

 

Para esto, el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizarán baños químicos, que serán manejados por una empresa autorizada. En las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas.

 

c)       Instalaciones de apoyo a las actividades de la fase de construcción

Para la construcción de las obras del proyecto se habilitará un área de instalación de faenas de aproximadamente 1.185 m2, que constituye el centro de operaciones desde donde se coordinarán los trabajos en obra. En este sitio se guardarán insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarias para la construcción, y también se dispondrá el comedor y las instalaciones sanitarias básicas de los trabajadores.

 

La instalación de faenas estará compuesta principalmente por las siguientes partes:

 

Oficinas administrativas y técnicas: Serán de tipo prefabricado, tipo contenedor, equipados con todos los servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades asociadas (sistema hídrico, de iluminación, servicios higiénicos, etc.). Tendrá una superficie de 105 m2.

 

Baños y vestidores: En la Instalación de Faenas se dispondrá de un sector destinado a servicios higiénicos que contará con baños y duchas. En el caso que exista personal femenino dentro de las contrataciones, existirán baños exclusivos para damas según lo indica la normativa vigente (D.S. N° 594/99, del MINSAL). Los baños y vestidores tendrán una superficie de 250 m2.

 

Comedor: Al interior de la instalación de faena, existirá un área destinada a la alimentación de los trabajadores. Se indica que no se considera la preparación de alimentos en la instalación de faena. Los alimentos para los trabajadores serán provistos por sí mismos y el comedor cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 28 del D.S N° 594/99, del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tendrá una superficie de 95 m2.

 

Estacionamientos: Cada instalación de faenas contará con disponibilidad de estacionamientos para 10 vehículos en su interior, considerando dimensiones de 2,5 metros por 5 metros cada uno.

 

Lavado de ruedas: En el caso del lavado de ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo, el sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en una zona que contará con un radier de hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm. Las aguas residuales, serán conducidas a través de ductos de PVC a un estanque de acumulación de 2 m3, el cual almacenará las aguas de lavado.

 

Los residuos generados serán tratados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente y en caso de contener aceites, grasas o algún otro contaminante, se efectuará su disposición final en conformidad a la normativa aplicable.

 

Zona de lavado de canoas: Contempla una superficie de 135 m2, y se generará una excavación cuadrada de dimensiones 2 x 2 x 0,6 metros, la cual siempre estará cubierta por un polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mayor cantidad del resto de hormigón generado en los distintos procesos y etapas de obra.

 

En cuanto a las aguas residuales, se generarán aproximadamente 10 litros diarios de agua por camión, los que serán almacenados en una fosa séptica plástica de 2.400 litros. Esta será limpiada con camiones a medida que se vaya completando.

 

El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas y lavado de canoas detallado anteriormente provendrá de la red de Aguas Andina S.A.

 

Cuando el pozo se encuentre lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se retirará con un minicargador frontal y será trasladada a un contenedor de basura el cual se llevará a la zona de escombros. Posteriormente estos restos se eliminarán, por medio de un camión de retiro de escombros, hacia botaderos autorizados dentro de la ciudad.

 

Zona de carga y descarga: Se considera un área de carga y descarga de materiales al interior de los predios del Proyecto a efecto de evitar el uso de veredas y calles aledañas. Esta se ubica al interior del patio de materiales (molduras y fierros), y tendrá una superficie de 75 m2.

 

Sector de acopio temporal de residuos domiciliarios y asimilables: Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios y asimilables, se dispondrá de 5 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, en los cuales se almacenarán las bolsas plásticas resistentes con los residuos, por otra parte, estos serán vaciados todos los días en 1 contenedor de 1.100 L. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, donde se implementará un área de almacenamiento provisorio para estos residuos, la que tendrá las siguientes características:

- Superficie aproximada de 90 m2.

- Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores.

- Acceso controlado.

-Suelos impermeables y lavables.

- Pisos no resbaladizos.

- Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios.

- Contará con un letrero de no fumar.

- Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular este tipo de residuos.

- Poseerá un extintor para casos de emergencias.

 

Los contenedores serán retirados tres veces a la semana del recinto o cuando sea necesario por el servicio municipal. Cabe señalar que, según las necesidades de la obra, es posible incorporar más contenedores de menor volumen en las áreas de trabajo.

 

Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno de la respectiva etapa de construcción.

 

Zona RESCON: Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción en una superficie de 15 m2, en 1 contenedor metálico de 20 m3, el cual será retirado a medida que se vaya completando, para posteriormente transportar y disponer los RESCON en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

 

La frecuencia de retiro de estos residuos será 2 veces a la semana o cuando sea necesario.

 

Los excedentes como plásticos, maderas, papel y metales serán gestionados por una empresa que se encargará de reciclar estos residuos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad.

 

Bodega residuos peligrosos: Se contará con una bodega para el almacenamiento de los residuos peligrosos de aproximadamente 5 m2, la que se ubicará dentro del área del Proyecto, tal como se muestra en el plano de instalación de faenas adjunto en el Anexo N°2 este documento y que considerará las siguientes características:

- Poseerá cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado a la bodega.

-Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, todo lo anterior para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha Bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. N° 47, que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), y del D.S. N° 148/03, que establece el Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud (MINSAL).

-Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh 2190 Of 93, además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, será a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo.

-En la bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta bodega.

-La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos.

 

Respecto a este tipo de residuos, el titular del Proyecto se asegurará que tanto la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. Nº 148 del 2003 MINSAL. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un periodo mayor a 6 meses, toda vez que se estima una frecuencia de retiro de a lo menos cada 2 meses. Además, se mantendrá en el proyecto los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud.

 

Los residuos peligrosos que se almacenarán serán envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de barnices, los cuales todos se identifican en la peligrosidad de inflamables.

 

Bodega de materiales: Esta será provisoria, tendrá una superficie estimada de 54 m2, y será ocupada para guardar los materiales que se utilizarán en la construcción del proyecto. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. N° 43 (Art 25 al 32 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). Estas son:

 

La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

• Tendrá un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y /o neutralizantes que eviten comprometer las áreas adyacentes.

• Registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas.

• Hojas de datos de seguridad.

• Sistema manual de extinción de incendio, según D.S. N° 594/99 del MINSAL.

• Sistema natural de ventilación.

• La bodega deberá mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

• La zona de almacenamiento de SP, debe estar claramente señalizada con letreros y demarcada con líneas amarillas.

• Contará con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003.

• Se mantendrá una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles y 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancía no peligrosas.

• Se prohibirá fumar dentro de la bodega y se dispondrá un letrero de “No Fumar”.

• No se realizarán mezclas ni reenvasados, sólo se permitirá fraccionar cuando se requiera para el proyecto o cuando existan estanques fijos.

• En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, el que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, así como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:

❖ Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.

❖ Nº NU.

❖ Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of 2004 o la que la sustituya.

❖ Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.

❖ Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la NCh 382. Of2004 o la que la reemplace.

❖ Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya.

 

Partes y obras permanentes propias de la urbanización

 

·         Vialidad

o    Vialidad interna

La vialidad interna corresponde a los caminos o calles que se encuentran el interior del proyecto. El Proyecto no contempla la habilitación de calles al interior del Proyecto.

 

o    Vialidad externa

La vialidad externa corresponde a la vialidad que se genera y que constituye la o las vías de accesos al proyecto. En el Proyecto no contempla obras de urbanización correspondiente a vialidad externa.

 

·         Áreas de estacionamientos de usos comunes o visitas

Se considerarán un total de 620 estacionamientos vehiculares, distribuidos en tres edificios con 5 niveles de subterráneo. Por otra parte, se considerarán 577 estacionamientos para bicicletas. En la siguiente tabla se presenta resumen de estacionamientos por etapas

·         Infraestructura de agua potable

Durante la fase de construcción del proyecto se utilizará la red de agua potable existente en el predio, pero cabe destacar que, para la fase de operación, el predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andina S.A cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 5 de la DIA. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad.

·         Infraestructura de aguas servidas

El predio donde se emplazará el proyecto posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado administrado por Aguas Andina S.A cuyo certificado se adjunta en el Anexo Nº 5 de la DIA.

·         Infraestructura de aguas lluvias

Para dar solución a los requerimientos sobre las aguas lluvias, el proyecto considera captar, retener e infiltrar el 100% de las aguas mediante la captación e interceptación.

 

Las aguas lluvias que se generan en la condición del proyecto, es decir, con la pavimentación de las distintas calles y pasajes que conforman el loteo, se conducirán por las calles proyectadas de forma superficial hasta los sumideros. Luego serán conducidas a través de la red de colectores hasta las zanjas de infiltración proyectadas en diferentes áreas verdes del loteo, tal como se indica en el plano del proyecto de aguas lluvias adjunto en el Anexo 5.

 

Para realizar el diseño del sistema de saneamiento se utilizó el Método Racional para el cálculo de caudales, con datos y procedimientos del Manual de Carreteras Volumen 3 y del Manual del MINVU: “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño”.

 

El objetivo de las obras de solución de aguas lluvias es mantener al menos la capacidad de retención e infiltración del terreno previo a la construcción del proyecto. Por lo mismo, para el dimensionamiento de las obras se busca que el caudal y volumen generado por las aguas lluvias, después de la construcción, no sea superior al generado previamente en condiciones naturales para tormentas menores.

·         Infraestructura de electricidad, gas y telecomunicaciones.

Se solicitará empalme eléctrico provisorio a la empresa Enel Chile S.A.

 

Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983 “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” modificada por el reglamento N° 258 Of 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

Partes y obras permanentes propias de la edificación con destino habitacional

·         Edificios habitacionales en altura o de varias viviendas

El “Proyecto Inmobiliario DS49 Parque Infante 1 y 2” contempla la construcción y operación de un conjunto inmobiliario compuesto por 8 edificios 5 niveles cada uno.

 

La siguiente tabla presenta el detalle de las viviendas proyectadas:

 

·         Estacionamientos

El Proyecto Inmobiliario DS49 Parque Infante 1 y 2, contempla un total de 620 estacionamientos para vehículos, dentro de los cuales 111 son para visitas y 577 estacionamientos para bicicletas.

 

El diseño de los espacios para los estacionamientos y su disposición respecto a las áreas destinadas a este fin se realizaron de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las dimensiones mínimas corresponden a 2,5 x 5,0 m, con una superficie de 12,5 m2. Las áreas de estacionamiento estarán separadas entre estacionamientos para propietarios y estacionamientos para visitas. En la siguiente tabla, se presenta un resumen con los estacionamientos proyectados.

Partes y obras permanentes propias de la edificación con destino de equipamiento

·         Edificaciones de equipamiento

El proyecto denominado “Proyecto Inmobiliario DS49 Parque Infante 1 y 2” contempla la habilitación de 11 locales comerciales y 5 salas multiuso con un total de 336,29 m2 y 290,39 m2 respectivamente de superficie construida

 

II.        Efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley n° 19.300 y de los

artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad.

RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN (Artículo 5º).

El Artículo 5º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”.

 

En consideración a lo anteriormente expuesto, se presenta la evaluación de dichos riesgos, de acuerdo con lo indicado en las letras a) a la d) del citado artículo.

·         La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los estados que se señalan en el Artículo 11º del presente Reglamento.

·         La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los estados que se señalan en el Artículo 11º del presente Reglamento.

·         La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

·         La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Conclusión.

Del análisis efectuado a los literales del Artículo 5º del RSEIA, el Proyecto no presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

Para mayor detalle remitirse al Capitulo N°2 de la DIA.

EFECTOS ADVERSOS SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (Artículo 6º)

El Artículo 6º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece que: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire".

Se entenderá que el proyecto o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire si, como consecuencia de la extracción de estos recursos; el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones, efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Deberá ponerse especial énfasis en aquellos recursos propios del país que sean escasos, únicos o representativos o que tengan el carácter de sumidero de origen natural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 letra u) de la Ley 21.455, Marco de Cambio Climático

·         La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

·         La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el Artículo 37 de la Ley.

·         La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

·         La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los estados que se señalan en el Artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

·         La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

·         El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

·         El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

·         Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados

·         Los impactos generados por pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas.

 

Conclusión.

Del análisis efectuado es posible señalar que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, debido a que no afectará la permanencia de ellos, no alterará su capacidad de regeneración o renovación del recurso, ni alterará las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.

Para mayor detalle remitirse al Capitulo N°2 de la DIA.

REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS (Artículo 7°).

 

El Artículo 7º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece que: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y de costumbres de grupos humanos.

 

Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.

 

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad.”

 

El área donde se emplazará el Proyecto corresponde a un predio propiedad del Titular, el cual se encuentra cercado perimetralmente. Se destaca que no se identifican grupos humanos propensos a ser reasentados por efecto de las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Del mismo modo, el Proyecto no interviene ningún otro tipo de asentamiento humano en el Área de Influencia, puesto que no hay obras físicas fuera del terreno del Proyecto y el tránsito de vehículos se realizará por las vías públicas habilitadas para este fin, y no se contempla la intervención de ningún otro espacio privado o público.

 

En el artículo citado del RSEIA se menciona también que, con el fin de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

·         La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

·         La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

·         La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

·         La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

 

Conclusión

 

Por todos los elementos señalados, es posible sostener que se descartan impactos negativos significativos que puedan dificultar o impedir el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos presentes en el Área de Influencia del Proyecto.

 

Para mayor detalle remitirse al Capitulo N°2 de la DIA.

 

LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A SISTEMAS PROTEGIDOS Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO (Artículo 8°).

El Artículo 8º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece que “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Se entenderá que el proyecto o actividad se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del proyecto o actividad.

 

Se entenderá por poblaciones protegidas a los pueblos indígenas, independiente de su forma de organización.

 

Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

 

Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.

 

Se entenderá por humedales protegidos aquellos ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios eco sistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad.

 

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

 

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.”

 

De acuerdo a ello, cabe destacar que el proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, ya que está inserto en la matriz urbana de la Región Metropolitana, comuna de Renca, cuyo uso de suelo permitido, según el PRC de Renca, es principalmente usos habitacionales, comerciales, de oficinas y servicios compatibles.

 

Por lo tanto, del análisis efectuado al Artículo 8° del RSEIA, el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, las obras del proyecto se encuentran a 342 metros del humedal Sistema Rios Maipo- Mapocho, esteros Colina- Angostura- Puangue y Tributarios.

 

ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO (Artículo 9°).

El Artículo 9º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece que: “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

Se entenderá que una zona tiene valor paisajístico cuando, siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa.

 

Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella.”

 

En el artículo citado del RSEIA, se indica que con el fin de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona, se debe considerar los siguientes criterios:

·         La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

·         La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

·         La duración o la magnitud en que obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

 

Conclusión.

Del análisis efectuado a los literales del Artículo 9° del RSEIA, se puede concluir que el proyecto no alterará el valor paisajístico y turístico de la zona, ya que no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de ellos. Por lo tanto, el Proyecto no requiere ingresar al SEIA como un EIA a consecuencia de la aplicación de este Artículo.

 

Para mayor detalle remitirse al Capitulo N°2 de la DIA.

 

ALTERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (Artículo 10º).

El Artículo 10º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece que “El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.”

 

En el citado artículo del RSEIA, se indica que con el fin de evaluar si el proyecto generará o alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerarán los siguientes criterios

·         La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

·         La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

·         La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

 

Conclusión

El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características y circunstancias indicados en el artículo 10 del D.S. N° 40/2013 del MMA, por lo que se puede concluir que no genera ni presenta efectos adversos significativos en monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

Para mayor detalle remitirse al Capitulo N°2 de la DIA.

 

CONCLUSIÓN FINAL.

En relación al análisis realizado, el proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y desarrollados en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, se puede concluir que el proyecto puede ser presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental.

Para mayor detalle remitirse al Capitulo N°2 de la DIA.

III.        Medidas de mitigación sobre los impactos significativos del proyecto o actividad.

No aplica al proyecto, dado que corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental.

IV.        Eventuales situaciones de riesgo o contingencia que serán abordadas por un plan de

prevención de contingencias y emergencias.

Las situaciones de riesgo o contingencia consideradas en el anexo N°7 Plan de contingencia y emergencias se detallan a continuación.

1.       Fase de Construcción

·         Procedimientos en caso de derrame de sustancias y residuos peligrosos.

·         Derrame de aguas residuales de baños químicos

·         Derrame de aguas residuales de lavado de hormigón

·         Transporte de sustancias peligrosas y/o residuos en área de influencia

·         Procedimiento en caso de incendio

·         Afloramiento de aguas subterráneas

·         Accidentes vehiculares en caminos y accesos

·         Eventos climáticos desfavorables

·         Accidente y/o atropello de fauna silvestre

 

2.       Fase de operación

·         Procedimiento en caso de incendio

·         Procedimiento ante un sismo

·         Procedimiento ante una fuga de gas

·         Procedimiento ante una fuga de agua o inundación

 

Para mayor detalle remitirse al anexo N°7 de la DIA.

V.         Lista de los permisos ambientales sectoriales que requiere el proyecto.

El proyecto considera los permisos ambientales sectoriales:

·         PAS 140

·         PAS 142

VI.        Lista de los compromisos ambientales voluntarios.

El proyecto no considera compromisos ambientales voluntarios  

4.       CONTENIDOS DE EIA/DIA (según corresponda)

I.        Determinación y justificación del área de influencia y Línea de Base del proyecto o actividad.

La información se encuentra en :

·         Capitulo N°2

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/03/19/Capitulo_N__2_Pertinencia_V6.pdf

·         Anexo N°4

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/03/19/22c_Anexo_N_4_Descripcion_del_predio.rar

·         Anexo N°6

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/03/19/3fc_Anexo_N_6_Emisiones.rar

 

II.        Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental del Proyecto o Actividad

La información se encuentra en :

·         Capitulo N°1

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/03/19/758_Capitulo_N__1_Descripcion_del_Proyecto_V9.pdf

·         Capitulo N°2

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/03/19/Capitulo_N__2_Pertinencia_V6.pdf

III.        Plan de Medidas de Mitigación

No aplica al proyecto, dado que corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental.

IV.        Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias asociados a eventuales situaciones de riesgo o contingencia.

La información se encuentra en :

·         Anexo N°7. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/03/19/c06_Anexo_N_7_Plan_de_Contingencias_y_Emergencias.rar

V.        Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

La información se encuentra en :

·         Capitulo N°2

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/03/19/Capitulo_N__2_Pertinencia_V6.pdf

 

VI.        Descripción pormenorizada de aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

No aplica al proyecto, dado que corresponde a una Declaración de Impacto Ambiental.

 

VII.        Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable (Normas y listado de permisos sectoriales.

La información se encuentra en :

·         Capitulo N°3

https://seia.sea.gob.cl/archivos/2026/03/20/Capitulo_N__3_Normativa_Ambiental_aplicable_V3.pdf

VIII.        Descripción de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contempla realizar.

No se consideran compromisos ambientales voluntarios 

Geolocalización
Código QR para acceder a esta página