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Proyectos con PCPI finalizados

El artículo 85 del Decreto Supremo N°40/2012 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) establece que, en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7°, 8° y 10 del Reglamento, afectando directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) deberá, diseñar y desarrollar un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) de buena fe, que contemple mecanismos apropiados según las características socioculturales propias de cada pueblo y a través de sus instituciones representativas, de modo que puedan participar de manera informada y tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental.

Cada PCPI tiene su propio registro que está integrado en el expediente de evaluación del proyecto correspondiente.

A continuación, se presenta los proyectos con PCPI finalizados: